El propietario de una instalación de AUTOCONSUMO, dado que en algún momento utiliza la red General de Electricidad, debe compartir los gastos de dicha red, aunque su utilización sea intermitente y mínima.
El borrador de Real Decreto de Autoconsumo con energías renovables señala que:
1º.- El propietario de una instalación de AUTOCONSUMO debe compartir los gastos de la RED GENERAL DE ELECTRICIDAD.
2º.- Este gasto se le denomina PEAJE DE RESPALDO.
3º.- Quedan excluidas las INSTALACIONES AISLADAS DE LA RED.
4º.- Limita las instalaciones a menos de 100 Kw.
5º.- Se instalarán los correspondiente equipos de medida..
6º.- La energía cedida a la Red, NO llevará contraprestación económica.
7º.- Obligación de registrarse ( Falta MUY GRAVE).
8º.- Peaje de Respaldo: Entre 0,040596 y 0,093578 €/Kwh.
9º.- Dos meses para adaptarse en las instalaciones ya hechas. En caso contrario incurrirán en sanción.
Y en éste punto nos encontramos que:
1º.- La aplicación de éste BORRADOR hace inviable la aplicación del AUTOCONSUMO SOLAR en España.
2º.- La amortización de éste tipo de instalaciones se alarga a más de 20 años.
3º.- Solamente se puede ahorrar el consumo en las horas de sol (no se permite acumulación)
Analizado , por lo tanto el Real Decreto 1699 ( en vigor en la actualidad) y el Borrador (a falta de su posible y futura publicación), vemos que:
1º.- AUTOCONSUMO SOLAR: Cuando el sistema se encuentra en paralelo con la red
2º.- AUTOCONSUMO SOLAR. Se apoya con la red si es necesario.
3º.- AUTOCONSUMO SOLAR. El exceso de producción se inyecta a red.
4º.- AUTOCONSUMO SOLAR. Útil solo en horas de sol.
5º.- AUTOCONSUMO SOLAR: Necesita procedimientos administrativos
6º.- AUTOCONSUMO SOLAR: Pago de peajes
por otra parte:
1º.- INSTALACIONES AISLADAS.- Totalmente liberalizados
2º.- INSTALACIONES AISLADAS No necesitan ningún trámite administrativo.
3º.- INSTALACIONES AISLADAS Pueden llevar baterías.
4º.- INSTALACIONES AISLADAS Funciona en horas nocturnas
En éste punto, se trata de compaginar los dos tipos de aplicaciones: AUTOCONSUMO Y
AISLADA, que nos permita:
1º.- Ahorrar en la factura eléctrica
2º.- Amortización lo más rápidamente posible
3º.- Cumplir la normativa actual y la legalidad vigente (incluyendo lo indicado en el BORRADOR)
Entonces aparece un nuevo concepto de Instalaciones, denominadas INSTALACIONES ASISTIDAS, incorporadas en el ITC-BT-40 ,en el apartado de: INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN.
De acuerdo con éste reglamento, las INSTALACIONES ASISTIDAS, se definen como:
8.2.2 Instalaciones generadoras asistidas, conectadas a instalaciones receptoras que pueden ser alimentadas, de forma independiente, por dichos grupos o por la red de distribución pública.
Además, ,explica:
b) Instalaciones generadoras asistidas: Aquellas en las que existe una conexión con la Red de Distribución Pública, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella. La fuente preferente de suministro podrá ser tanto los grupos generadores como la Red de Distribución Pública, quedando la otra fuente como socorro o apoyo. Para impedir la conexión simultánea de ambas, se deben instalar los
correspondientes sistemas de conmutación. Será posible no obstante, la realización de maniobras de transferencia de carga sin corte, siempre que se cumplan los requisitos técnicos descritos en el apartado 4.2
Y finaliza:
En el momento de interconexión entre el generador y la red de distribución pública, se desconectará el neutro del generador de tierra.
â— El sistema de conmutación deberá instalarse junto a los aparatos de medida de la Red de Distribución pública, con accesibilidad para la empresa distribuidora.
â— Deberá incluirse un sistema de protección que imposibilite el envío de potencia del generador a la red.
â— Deberán incluirse sistemas de protección por tensión del generador fuera de límites, frecuencia fuera de límites, sobrecarga y cortocircuito, enclavamiento para no poder energizar la línea sin tensión y protección por fuera de sincronismo.
Así pues, una INSTALACIÓN ASISTIDA, por concepto, NUNCA FUNCIONARÁ INTERCONECTADA CON LA RED. Por lo que NO SERÁ DE APLICACION, ni el RD1699 ni el BORRADOR SOBRE EL AUTOCONSUMO.
Entonces ¿ cual es el objetivo del presente artículo de opinión?:
Supongamos que en una instalación que está conectada a la red, deseamos reducir el importe de la factura eléctrica.
Para ello, incorporamos en ésta instalación un SISTEMA AISLADO, cuyo funcionamiento está separado de la Red.
Todo lo que consumamos de la instalación solar, es GRATIS, por lo que se produce el ahorro correspondiente.
La red, solamente actuará en aquellos momentos que el Sistema Solar no sea capaz de alimentar el 100% de la carga.
En éste caso, la Red suministra el 100% de la carga, teniendo desconectado el Sistema
solar. Esta energía suministrada por la red, es la única energía que pagaremos.
Cuando las condiciones del Sistema solar lo permita, vuelve a conectar el 100% de la carga a través de dicho Sistema solar, desconectando automáticamente la Red General
de Electricidad.
Lo más importante de ésta instalación es que: NUNCA EL SISTEMA SOLAR ESTÁ EN PARALELO CON LA RED.
Ministro Joel Santos resalta el aprovechamiento de recursos como la energía solar para invertir en las comunidades y en la mejora de calidad de vida de sus habitantes.
La vicepresidenta ha adelantado que la penetración renovable en el mix eléctrico «se va a acercar al 56%» en este 2024.