Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

13-7-13. Carlos Mateu
sábado, 13 julio 2013.
Carlos Mateu
Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
El citado Real Decreto Ley aprueba medidas de reforma energética eliminando las tarifas reguladas de las energías renovables, y crea el Registro de Autoconsumo de energía eléctrica.

El nuevo y retroactivo Real Decreto Ley deroga:

- Todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

- El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

- El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

- El artículo 4, la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Según el nuevo y retroactivo Real Decreto Ley para conocer el nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado, habrá que esperar a que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, apruebe un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con retribución primada que modificará el modelo retributivo de las instalaciones existentes.

Tras numerosos debates políticos de los equipos negociadores de los Ministerios de Hacienda, Ministerio de Industria, Oficina Económica y Presidencia, y sin haber sido escuchado el sector de las energías renovables el Gobierno, eliminando todas las tarifas de la fotovoltaica, ha a aprobado:

- un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

Así, se modifica el artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para introducir los principios concretos sobre los que se articulará dicho régimen, al objeto de acotar el margen de actuación del Gobierno en el desarrollo de los regímenes retributivos para estas instalaciones.

Este se basará en la percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución adicional que, en caso de resultar necesario, cubra aquellos costes de inversión que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado.

En este sentido, conforme a la jurisprudencia comunitaria se entenderá por empresa eficiente y bien gestionada aquella empresa dotada de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cuyos costes son los de una empresa eficiente en dicha actividad y considerando los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la realización de sus funciones.

Según el citado Real Decreto Ley, el objetivo es garantizar que no se tomen como referencia los elevados costes de una empresa ineficiente.

De esta manera se pretende la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado.

Este marco articulará una retribución que permitirá a las instalaciones renovables, a las de cogeneración y residuos cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una "rentabilidad razonable", distinta completamente a la prometida en el BOE antes de efectuar la inversión.

Para el cálculo de la retribución específica se considerará para una instalación tipo, los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción, los costes de explotación medios necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada. De esta manera se instaura un régimen retributivo sobre parámetros estándar en función de las distintas instalaciones tipo que se establezcan.

Además, se dispone que en ningún caso se tendrán en consideración los costes o inversiones que vengan determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español y que en todo caso, los costes e inversiones deberán responder exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.

De esta manera, se realiza una asignación equilibrada de los costes imputables al sistema eléctrico, a los consumidores eléctricos y a los contribuyentes, en la medida en la que parte de esos costes se financian con cargo al Presupuesto General del Estado.

Asimismo, se concreta en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la plasmación normativa del concepto de rentabilidad razonable, estableciéndolo, en línea con la doctrina jurisprudencial sobre el particular alumbrada en los últimos años, en una rentabilidad de proyecto, que girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.

Las instalaciones serán objeto, en su caso, de una liquidación a cuenta al amparo de este régimen transitorio y posteriormente una vez se aprueben las disposiciones normativas necesarias para la aplicación del nuevo régimen económico, se someterán a la regularización correspondiente por los derechos de cobro u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología, con efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Por consiguiente, aun cuando se fija la efectividad de las disposiciones normativas retributivas que se aprueben con efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la norma otorga la necesaria previsibilidad a los agentes por cuanto establece el mecanismo retributivo, con participación en el mercado y percepción de una retribución de la inversión, y determina además la tasa de rentabilidad razonable para la instalación tipo.

Asimimso el citado Real Decreto Ley crea el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.

Veámos el extracto legal que atenta al derecho retributivo de las instalaciones fotovoltaicas según BOE:

Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico queda modificada en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 30.4 que queda redactado como sigue:

«4. Adicionalmente y en los términos que reglamentariamente por real decreto del Consejo de Ministros se determine, a la retribución por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado, las instalaciones podrán percibir una retribución especifica compuesta por:

- un término por unidad de potencia instalada, que cubra, cuando proceda, los costes de inversión de una instalación tipo que no pueden ser recuperados por la venta de la energía y

- un término a la operación que cubra, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de dicha instalación tipo.

Para el cálculo de dicha retribución específica se considerarán, para una instalación tipo, a lo largo de su vida útil regulatoria y en referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada:

a) Los ingresos estándar por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado de producción.

b) Los costes estándar de explotación.

c) El valor estándar de la inversión inicial.

A estos efectos, en ningún caso se tendrán en consideración los costes o inversiones que vengan determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español. Del mismo modo, sólo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica.

Como consecuencia de las singulares características de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, podrán definirse excepcionalmente instalaciones tipo específicas para cada uno de ellos.

Este régimen retributivo no sobrepasará el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que permitan competir a las instalaciones en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado y que posibiliten obtener una rentabilidad razonable por referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable. No obstante lo anterior, excepcionalmente el régimen retributivo podrá incorporar además un incentivo a la inversión y a la ejecución en plazo determinado cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas insulares y extrapeninsulares.

Esta rentabilidad razonable girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.

Los parámetros del régimen retributivo podrán ser revisados cada seis años

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 30.5 que queda redactado como sigue:

«5. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrá determinar el derecho a una retribución basada en los principios previstos en el apartado 4 para aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.»

Cuatro. Se añaden los apartados 8 y 9 en el artículo 30 con la siguiente redacción:

9. Para el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica otorgada a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro de régimen retributivo específico, que incluirá los parámetros retributivos aplicables a dichas instalaciones.

Reglamentariamente se establecerá su organización, así como los procedimientos y efectos de la inscripción y cancelación en dicho registro.

La inscripción de la instalación en el Registro de régimen retributivo específico será requisito necesario para la aplicación a dicha instalación del régimen retributivo específico.»

Disposición adicional primera. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción con derecho a régimen económico primado.

A los efectos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, para las instalaciones que a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto ley tuvieran derecho a un régimen económico primado, la rentabilidad razonable girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto-ley de las Obligaciones del Estado a diez años incrementada en 300 puntos básicos, todo ello, sin perjuicio de la revisión prevista en el último párrafo del citado artículo.

Intervención del Ministro Soria en el Consejo de Ministros de hoy (versión resumida):



Intervención del Ministro Soria en el Consejo de Ministros de hoy (versión extensa):



Descargar aquí presentación del Ministerio de Industria de la Reforma Eléctrica.

NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA.

El Gobierno aprueba la reforma energética, que equilibra definitivamente el sistema eléctrico.
 
- El Gobierno busca equilibrar definitivamente el sistema eléctrico, evitar nuevos desequilibrios y garantizar el suministro al consumidor al menor coste posible y de la forma más transparente.

- A pesar de las medidas ya emprendidas, el desequilibrio del sistema alcanzará los 4.500 millones de euros este año. Para corregirlo, se recortarán costes del sistema eléctrico por 2.700 millones de euros, se aportarán 900 millones de euros de los PGE y se subirán los peajes eléctricos en 900 millones de euros.

- Se simplifica y clarifica la factura de la luz y se introduce más competencia en  la tarifa doméstica para favorecer la competencia de cara al ciudadano, manteniéndose asimismo el bono social.

- Todas las medidas emprendidas por el Gobierno han evitado una subida de la luz del 42%.


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un paquete de medidas para poner fin definitivamente a los desequilibrios que persisten en el sistema eléctrico, que actualmente ascienden a unos 4.500 millones de euros anuales, establecer un marco normativo que garantice la estabilidad financiera del sistema eléctrico y mejorar el sistema de cara al consumidor, clarificando la factura y favoreciendo la competencia de cara al ciudadano.

El Gobierno ha puesto en marcha varias medidas desde 2012 para reducir la generación anual de déficit de tarifa -la diferencia entre los costes del sistema eléctrico y los ingresos recogidos a través de la factura-, un grave desequilibrio del sistema que supera los 26.000 millones de euros y que, de no haber tomado ninguna medida desde 2012, ascendería este año a 10.500 millones de euros. Tras las medidas ya emprendidas, que han logrado reducir la generación anual de déficit de tarifa en 6.000 millones de euros, el déficit previsto para 2013 es de 4.500 millones de euros.

Para corregir este déficit restante, la tarifa del consumidor doméstico tendría que subir un 19%. De no haber puesto en marcha ninguna medida, la factura del consumidor tendría que subir un 42%.

La reforma aprobada hoy contempla un reparto del esfuerzo para equilibrar el sistema entre empresas, consumidores y Estado. Así, de los 4.500 millones de desequilibrio, 2.700 millones serán asumidos por las compañías a través de modificaciones en sus retribuciones, 900 millones de euros serán asumidos por el Estado a través de los Presupuestos Generales y los 900 millones de euros restantes serán asumidos por los consumidores a través de una subida de peajes.

Una vez corregido el desequilibrio, la reforma contempla cambios normativos para que el sistema sea más flexible para adaptarse a las circunstancias y evitar así nuevos desequilibrios en el futuro.

El tercer pilar de la reforma es garantizar el suministro al menor coste posible para el consumidor. Para ello, se simplifica y clarifica la factura eléctrica y se introducen cambios normativos para fomentar la competencia, reforzando los mecanismos de atención al cliente y manteniendo la protección para los consumidores vulnerables.

Marco normativo para la estabilidad financiera del sistema
Se establece una regla de estabilidad financiera, mediante un sistema automático de revisión que evitará la aparición de nuevos desajustes. Se limita la introducción de nuevos costes en el sistema eléctrico sin que venga acompañada de un aumento equivalente de los ingresos. Aquellos sobrecostes generados por las normativas autonómicas o locales deberán ser asumidos por éstas.

Reducción costes del sistema por 2.700 millones anuales
Renovables, cogeneración y residuos

La reforma establece un nuevo régimen retributivo para las instalaciones de generación de energía renovable, cogeneración y residuos. Estas instalaciones recibirán un complemento por sus costes de inversión basado en estándares por tecnologías, garantizando una rentabilidad razonable antes de impuestos que, en principio, girará sobre el rendimiento medio en los 10 años anteriores de las Obligaciones del Tesoro a 10 años más 300 puntos básicos. Este nuevo marco retributivo constituirá un instrumento adecuado para la protección y fomento de las tecnologías renovables, al incorporar mecanismos que aseguraran su adaptación a las circunstancias en lo que sea necesario para mantener el principio de rentabilidad razonable, introduciendo a la par elementos que tienden a minimizar la incidencia del eventual riesgo tecnológico.

Redes transporte y distribución
Se establece un régimen para las redes de transporte y la distribución que establece una retribución homogénea adecuada a una actividad de bajo riesgo, es decir, Obligaciones del Tesoro a 10 años más 200 puntos básicos.
También se establece un volumen máximo de inversión asumido por el sistema eléctrico como coste anual.

Otras actividades reguladas del sistema
La reforma introduce medidas para disminuir el coste de producción eléctrica y mejorar la eficiencia de las centrales de fuel de los sistemas extrapeninsulares e insulares. También se disminuye la retribución actual de los pagos por capacidad que perciben en la actualidad las centrales de ciclo combinado, fundamentalmente y se establece un mecanismo de mercado para calcular la interrumpibilidad.

Además, se establece un sistema básico de incentivos para Canarias y Baleares, dónde la energía eólica y fotovoltaica es más barata que la generación convencional.

El Gobierno también habilita la posibilidad de cierre temporal de instalaciones (hibernación) bajo estrictos criterios de garantía de seguridad de suministro.

Más competencia y transparencia de cara al  consumidor
El Gobierno busca con esta reforma garantizar el suministro al consumidor al menor coste posible y de la forma más transparente. Para ello, se simplifica la factura eléctrica y se introducen modificaciones en la tarifa para aumentar la competencia.

La Tarifa de Último Recurso, a la que se acogen la mayor  parte de los consumidores domésticos, pasa a denominarse Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. La reforma habilitará nuevas comercializadoras para el suministro de estos clientes, permitiendo además la competencia entre ellas, para ofrecer ofertas y descuentos. Además, se agiliza el proceso de cambio de compañía suministradora y se refuerzan los mecanismos de atención al cliente.

Los consumidores más vulnerables podrán continuar acogiéndose al descuento del bono social.

Por otra parte, la reforma también reforzará la lucha contra el fraude, se modificará la estructura de peajes reduciendo el coste sobre el consumidor medio y penalizando las segundas viviendas y las viviendas  vacías.

Descargar pdf

Tu valoración:

Total Votos: 5
1 Participantes
Media: 5,00 / 5

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0691   €/MWh

19/03/2024