Tras la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de autoconsumo fotovoltaico, ¿tienen que adaptarse las instalaciones fotovoltaicas anteriores a esta nueva normativa?.
Según la disposición transitoria primera los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre deben de adaptarse, en un plazo no superior a 6 meses, a las nuevas modalidades de autoconsumo recogidas en el R.D. 244/2019, de 5 de
abril.
De tal manera que la adaptación se corresponda con el siguiente esquema:
Declaración conjunta que firma los compromisos de los países para acelerar las acciones encaminadas a un mundo limpio, transición energética sostenible, justa y asequible.
Se presentó el portafolio de inversión para el sector energético con 14 proyectos que se sumaran a la producción de energías limpias.