Tras la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de autoconsumo fotovoltaico, ¿tienen que adaptarse las instalaciones fotovoltaicas anteriores a esta nueva normativa?.
Según la disposición transitoria primera los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre deben de adaptarse, en un plazo no superior a 6 meses, a las nuevas modalidades de autoconsumo recogidas en el R.D. 244/2019, de 5 de
abril.
De tal manera que la adaptación se corresponda con el siguiente esquema:
El nuevo récord de expansión de la capacidad instalada es de 5,7 GW, superando el hito de 2023, cuando se registraron 4,8 GW entre enero y junio.
El equipo técnico, conformado por los ministerio de Energía, Vivienda y la SEC, tiene como objetivo potenciar el desarrollo de la energía solar para el uso en el agua caliente sanitaria.