Tras la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de autoconsumo fotovoltaico, ¿tienen que adaptarse las instalaciones fotovoltaicas anteriores a esta nueva normativa?.
Según la disposición transitoria primera los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre deben de adaptarse, en un plazo no superior a 6 meses, a las nuevas modalidades de autoconsumo recogidas en el R.D. 244/2019, de 5 de
abril.
De tal manera que la adaptación se corresponda con el siguiente esquema:
Los países han acordado triplicar la financiación en materia de adaptación al cambio climático dejando al margen los esfuerzos de mitigación.
Se analizó la evolución de la materialización de las líneas territorializadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como el Moves III o el autoconsumo.