Tras la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de autoconsumo fotovoltaico, ¿tienen que adaptarse las instalaciones fotovoltaicas anteriores a esta nueva normativa?.
Según la disposición transitoria primera los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre deben de adaptarse, en un plazo no superior a 6 meses, a las nuevas modalidades de autoconsumo recogidas en el R.D. 244/2019, de 5 de
abril.
De tal manera que la adaptación se corresponda con el siguiente esquema:
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.