Tras la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de autoconsumo fotovoltaico, ¿tienen que adaptarse las instalaciones fotovoltaicas anteriores a esta nueva normativa?.
Según la disposición transitoria primera los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre deben de adaptarse, en un plazo no superior a 6 meses, a las nuevas modalidades de autoconsumo recogidas en el R.D. 244/2019, de 5 de
abril.
De tal manera que la adaptación se corresponda con el siguiente esquema:
La matriz energética cerró 2024 con una capacidad de generación de electricidad de 1,396 MW a través de renovables (solar, eólica y biomasa), que representa un 23.32% de la capacidad de generación nacional e incremento superior al 20% respecto 2020
El Secretario de Energía, Juan Manuel Urriola participó como ponente de la mesa redonda virtual, «Panorama del sector energético de Panamá: desarrollo económico, seguridad energética y asequibilidad», organizada por el Instituto de las Américas.