El registro Web dirigido a l@s titulares de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica permanece abierto todo el año.
Tal como se indica en la Disposición transitoria primera, punto 3, del RD 244/2019, de 5 de abril, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de este Real Decreto (con anterioridad a 7 de septiembre de 2019), los consumidores que se encuentren realizando autoconsumo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán comunicar al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial la modalidad de autoconsumo a la que se acogen y la información necesaria a los efectos de su inscripción en el registro administrativo de autoconsumo.
El espacio Web facilita información y modelos de formularios para tramitar los diferentes tipos de instalaciones:
Así mismo facilita modelos y enlaces a documentos para la tramitación respecto del punto de acceso y conexión:
Aquellas instalaciones que deben inscribirse en el Registro de Autoconsumo (no aplica a instalaciones de menos de 100 kW conectadas en baja tensión), deberán presentar una instancia general, adjuntando a su solicitud el anterior impreso debidamente cumplimentado y dirigirlo a:
SERVICIO DE ENERGÍA, MINAS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL - SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS
Parque Tomás Caballero 1, 5ª planta
31005 PAMPLONA
Acceder al Área Web para Autoconsumo
Este paso no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.
Para las instalaciones hasta 100 kW conectadas en BT, el trámite es de oficio y lo han de realizar las CC.AA. En otro caso, debe diligenciarse la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.