Las bonificaciones en el ICIO municipal son potestativas. Cada año las Ordenanzas Fiscales determinan si existe o no algún porcentaje de bonificación.
De conformidad al artículo 100.2 b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que lleva por título “De las bonificaciones potestativas”:
2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
¿Qué análisis de este artículo podemos hacer?
No se amplía la prohibición de cortes de suministro a todos los hogares, siendo solo permitidos en las viviendas que se benefician del bono social térmico.
Actualiza los requisitos que deben cumplir las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento que se conecten a las redes.