Las bonificaciones en el IBI municipal son potestativas. Cada año las Ordenanzas Fiscales determinan si existe o no algún porcentaje de bonificación.
De conformidad al artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que lleva por título “De las bonificaciones potestativas”:
5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.
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Los promotores habrán de solicitar procedimiento simplificado, que unificará trámites y acortará plazos hasta la mitad de tiempo, en su caso.
«Al ritmo que vamos en este gobierno, estoy convencido que en el 2030 tendremos mucho más del 30% de la energía producida en base a fuentes renovables, porque en este corto tiempo ya estamos por encima de un 20 por ciento”, afirmó el ministro»