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El autoconsumo fotovoltaico ¿será el futuro de la energía en España?

26-9-16. Carlos Mateu
lunes, 26 septiembre 2016.
Carlos Mateu
El autoconsumo fotovoltaico ¿será el futuro de la energía en España?
El objetivo es lograr un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de autoconsumo y venta de excedentes para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en relación con el autoconsumo, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica  y  económica  del sistema  eléctrico  en  su  conjunto.  En  este  sentido,  el  articulado  de  dicha  ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y  servicios  del  sistema  en  la  misma  cuantía  que  el  resto  de  los  consumidores,  lo  que  penaliza  en  la práctica la energía generada por el propio consumidor y genera una retribución a la grandes empresas por energía  que  no  ha  sido demandada.  Para  evitar  esta  situación,  la  presente  ley  deroga  una  disposición transitoria de la Ley 24/2013.

También requiere su eliminación el artículo 9 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que define el autoconsumo  como  el  consumo  de  energía  eléctrica  proveniente  de  instalaciones  de  generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas  a  un  consumidor  y  distingue  varias  modalidades  de  autoconsumo,  pues  es  incompleto  y contradictorio con las tipologías establecidas en la presente ley.

En virtud de lo anterior, en la presente ley se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo.

El  concepto  de  autoconsumo  abarca  un  completo  abanico  de  modalidades  de  consumo  de  energía generada a nivel local procedente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red del consumidor o a través de una línea directa, bien con consumo total de dicha energía o con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes. El balance que en estos sistemas pueda establecerse entre la energía generada y autoconsumida, la energía generada y vertida a la red, así como la energía demandada a la red por parte del usuario, debe ser definido y regulado, y se debe fijar un rango temporal en el que establecer un balance neto entre dichas energías, adaptado a las distintas escalas de generación de potencia.

En los últimos años la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas de generación y control van  a permitir  la  evolución  gradual  de  este  modelo  hacia  otro  donde  la  generación  de  electricidad distribuida, generalmente  de  pequeña  potencia,  comience  a  integrarse  de  una  manera  eficaz  en  la  red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión, y no tan sólo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida. La generación distribuida presenta beneficios para el sistema fundamentalmente en  lo  relativo  a  reducción  de  pérdidas  de  la  red,  en  los  supuestos  en  los  que  las  instalaciones  de generación  se  encuentren  cerca  de  los  puntos  de  consumo,  suponiendo  además  una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.

La  implantación  de  instalaciones  de  generación  de  energía  eléctrica  renovable  a  pequeña  escala destinadas  a  autoconsumo  supondrá  un  reto  adicional  en  cuanto  a  su  integración  en  el  sistema  y  la gestión de las redes. Al contrario que en el caso de las instalaciones de mayor tamaño, estas instalaciones de menor tamaño pueden encontrarse embebidas en el interior de los puntos de suministro y aun cuando estén identificadas en el Registro administrativo de autoconsumo, pueden resultar prácticamente invisibles al operador del sistema y a los gestores de las redes de distribución. Será necesario por tanto llevar acabo  un  seguimiento continuo  de  la  incidencia  que  estas  instalaciones  tienen  sobre  la  operación  del sistema  para  desarrollar simultáneamente  las  herramientas  adecuadas  que  permitan  su  integración progresiva en condiciones de seguridad.

En  definitiva,  la  evolución  tecnológica  y  comercial  de  las  energías  renovables  en  la  actualidad  y  la prevista  para  el  futuro  está  permitiendo  la  reducción  de  sus  costes  de  inversión.  En  este  contexto,  la energía eléctrica procedente de fuentes renovables representa una opción de interés para los usuarios tanto mayor cuanto más se asemejen sus perfiles de consumo y generación. Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de autoconsumo y venta de excedentes para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación.  En  este  sentido,  en  los  sistemas  eléctricos  insulares  y  extrapeninsulares  este  desarrollo resulta  especialmente  interesante  desde  el  punto  de  vista  económico,  ya  que  el  coste  de  generación en los mismos supera en varias  veces el coste de generación en el sistema eléctrico peninsular, por lo que la implantación de estas instalaciones previsiblemente reducirá el coste de generación en esos sistemas.

Finalmente, se introducen una serie de modificaciones en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, necesarias para adecuar la normativa de medidas a las nuevas modalidades de autoconsumo. Adicionalmente se actualiza de terminología utilizada en aquellas disposiciones modificadas y se añaden nuevos puntos fronteras.

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