El objetivo es lograr un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de autoconsumo y venta de excedentes para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en relación con el autoconsumo, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. En este sentido, el articulado de dicha ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores, lo que penaliza en la práctica la energía generada por el propio consumidor y genera una retribución a la grandes empresas por energía que no ha sido demandada. Para evitar esta situación, la presente ley deroga una disposición transitoria de la Ley 24/2013.
También requiere su eliminación el artículo 9 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distingue varias modalidades de autoconsumo, pues es incompleto y contradictorio con las tipologías establecidas en la presente ley.
En virtud de lo anterior, en la presente ley se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo.
El concepto de autoconsumo abarca un completo abanico de modalidades de consumo de energía generada a nivel local procedente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red del consumidor o a través de una línea directa, bien con consumo total de dicha energía o con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes. El balance que en estos sistemas pueda establecerse entre la energía generada y autoconsumida, la energía generada y vertida a la red, así como la energía demandada a la red por parte del usuario, debe ser definido y regulado, y se debe fijar un rango temporal en el que establecer un balance neto entre dichas energías, adaptado a las distintas escalas de generación de potencia.
En los últimos años la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas de generación y control van a permitir la evolución gradual de este modelo hacia otro donde la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, comience a integrarse de una manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión, y no tan sólo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida. La generación distribuida presenta beneficios para el sistema fundamentalmente en lo relativo a reducción de pérdidas de la red, en los supuestos en los que las instalaciones de generación se encuentren cerca de los puntos de consumo, suponiendo además una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.
La implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable a pequeña escala destinadas a autoconsumo supondrá un reto adicional en cuanto a su integración en el sistema y la gestión de las redes. Al contrario que en el caso de las instalaciones de mayor tamaño, estas instalaciones de menor tamaño pueden encontrarse embebidas en el interior de los puntos de suministro y aun cuando estén identificadas en el Registro administrativo de autoconsumo, pueden resultar prácticamente invisibles al operador del sistema y a los gestores de las redes de distribución. Será necesario por tanto llevar acabo un seguimiento continuo de la incidencia que estas instalaciones tienen sobre la operación del sistema para desarrollar simultáneamente las herramientas adecuadas que permitan su integración progresiva en condiciones de seguridad.
En definitiva, la evolución tecnológica y comercial de las energías renovables en la actualidad y la prevista para el futuro está permitiendo la reducción de sus costes de inversión. En este contexto, la energía eléctrica procedente de fuentes renovables representa una opción de interés para los usuarios tanto mayor cuanto más se asemejen sus perfiles de consumo y generación. Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de autoconsumo y venta de excedentes para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación. En este sentido, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares este desarrollo resulta especialmente interesante desde el punto de vista económico, ya que el coste de generación en los mismos supera en varias veces el coste de generación en el sistema eléctrico peninsular, por lo que la implantación de estas instalaciones previsiblemente reducirá el coste de generación en esos sistemas.
Finalmente, se introducen una serie de modificaciones en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, necesarias para adecuar la normativa de medidas a las nuevas modalidades de autoconsumo. Adicionalmente se actualiza de terminología utilizada en aquellas disposiciones modificadas y se añaden nuevos puntos fronteras.
Ninguna noticia del CIADI, ignorancia absoluta de la nueva Ministra Sara Aagesen por la misiva pidiéndole justicia para afectad@s por la Retrovoltaica.
La CRE francesa, homóloga de la CNMC, estima antieconómica la inversión total en el proyecto, de 1.463.750.000 euros,