El MINAE ha hecho un gran esfuerzo para que la Generación Distribuida avance, pero de no realizarse las mejoras antes de la firma la actividad de generación eléctrica para autoconsumo con energía solar podría verse limitada para muchos usuarios.
El 15 de setiembre es la fecha fijada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para presentar el "Reglamento: Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables. Modelo de contratación medición neta sencilla" , el cual fue sometido a consulta el pasado mes de agosto y en el que participaron diferentes representantes del sector.
Tras dicha consulta la Asociación Costarricense de Energía Solar (ACESOLAR) realizó varias observaciones al Ministerio, las cuales se sabrá si fueron tomadas en cuenta hasta la próxima semana cuando este estatuto sea presentado oficialmente.
"Gracias a la consulta pública logramos identificar varios puntos del reglamento que podrían crear barreras para el desarrollo de la generación distribuida en el país, por lo que realizamos varias recomendaciones que esperamos que sean tomadas en cuenta y que nos permitan una máxima eficiencia de los recursos energéticos disponibles, la democratización de la producción eléctrica y contribuir con el ahorro en los recibos eléctricos de los costarricenses", aseguró Carolina Sánchez, Directora Ejecutiva de ACESOLAR.
Estas observaciones se enfocan en tres aspectos principales: La doble medición, la tarifa de acceso, y la tramitología de los procesos de interconexión.
Basándose en el Dictamen de la Procuraduría General de la República, quien determinó el pasado mes de julio que la generación de energía a través de fuentes renovables y para consumo propio (neteo simple) no es un servicio público, es que se genera la primera objeción en contra de la doble medición que está implícita en el Reglamento del MINAE. Con el uso de dos medidores en lugar de uno, las distribuidoras eléctricas podrían contabilizar la totalidad de la producción eléctrica de los sistemas instalados dentro de las casas y negocios. Esta doble medición se prestaría para que se hagan cobros sobre la energía producida que no se vierte en ningún momento en la red.
"Para efectos de seguridad de la red pública y para generar estadística no es necesario un segundo medidor, ya que un solo medidor bidireccional instalado en el límite de la red pública, como funciona actualmente con los usuarios del plan piloto del ICE, es suficiente. La doble medición solo abre la puerta a cobros, y no estamos de acuerdo que se les cobre a los productores-consumidores energía que no está utilizando la red pública".
La segunda alerta que hace ACESOLAR es sobre la tarifa de acceso aprobada por ARESEP que fue fijada anteriormente bajo un criterio de servicio público, siendo la generación distribuida, como se mencionó anteriormente, un proyecto privado. Aunque este punto no lo define el MINAE en su reglamento, sí hace alusión a las tarifas vigentes de ARESEP, y es esta última institución quien debe de replantear las mismas.
Ante esto, Natalia Alvarado, Presidente de ACESOLAR aclara que la Asociación "siempre ha considerado razonable que el productor-consumidor pague a los distribuidores un monto proporcional por la energía entregada a la red, pero que esta sea ajustable en el tiempo, proporcional a los costos reales generados por esta entrega y justificados por las empresas distribuidoras".
Adicional a este punto, se señala que la idea de cobrar impuestos sobre la energía autoconsumida y no vertida a la red es contraria al principio de que cada cual debe contribuir según lo que extrae de la economía y no según lo que aporta a ella. "No es correcto que se cobren tributos sobre energía que nunca será comercializada y que el generador distribuido está produciendo para su propio consumo".
Finalmente, la tercera observación al reglamento indica que este no establece plazos claros para cada uno de los pasos de la interconexión.
La planificación de un proyecto de generación distribuida requiere de varios meses; en este tiempo se llevan a cabo estudios técnicos, aprobación de financiamiento, importación de la mercadería e instalación. Para los usuarios finales conocer estos plazos es determinante ya que les define el momento justo en donde comienzan a producir su energía y ahorrar dinero.
El MINAE ha aclarado que dichos plazos serán establecidos en los contratos que cada una de las distribuidoras eléctricas genere. Pero para ACESOLAR es importante que el MINAE se asegure a través de este Reglamento que la tramitología para la interconexión sea sencilla y expedita para cualquier usuario. Sin la determinación de estos tiempos, el consumidor-productor incurre en un riesgo innecesario e incluso el proceso podría estancarse debido a arbitrariedades de alguna de las partes.
Junto a este reglamento, se presentará el Plan Nacional de Energía.
El gobierno avanza ante industriales las líneas maestras del plan, que busca el equilibrio entre competitividad industrial y reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Existen dos mecanismos para la generación distribuida: por neteo (intercambio de kilovatios con la empresa distribuidora) y la venta de excedentes (a final de año se hace balance de lo que ingresó al sistema, pagando al pequeño generador.