Se establecen los requisitos técnicos mínimos de diseño y operación para instalaciones de generación, demanda y sistemas de alta tensión conectados en continua para su conexión a la red eléctrica, así como excepciones para el Autoconsumo.
El cuerpo normativo, que cuenta con 14 Artículos, dos Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria única y ocho disposiciones finales, entrará en vigor a partir de mañana día 9 de julio, a excepción de la disposición final tercera, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto tiene por objeto concretar determinados aspectos que se consideran necesarios para la adecuada implementación de los códigos de red de conexión, como son la definición de determinados conceptos que son empleados en dichos códigos sin ninguna precisión de su alcance, como son planta de generación principal o equipo de demanda principal, o las condiciones que, en todo caso, requerirán la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.
Los requisitos técnicos deberán desarrollarse mediante la orden ministerial a la que se refiere el apartado tercero de la disposición final séptima de este real decreto.
Se modifican algunos artículos del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, las modificaciones introducidas en el citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, permiten asegurar la correcta determinación de la aplicabilidad y el alcance en el intercambio de datos en cuanto a los requisitos de telemedidas, en tiempo real, exigidos en el Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017
Con el fin de contribuir al objetivo de desarrollo e implantación del autoconsumo en España, y en coherencia con los objetivos perseguidos y las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, la disposición transitoria tercera exceptúa del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, a los módulos de generación de electricidad que, de acuerdo con la normativa en vigor, se encuentran exentos de obtener permisos de acceso y conexión a la red. Se podrá poner fin a esta exención mediante orden ministerial, en función del avance que experimente el autoconsumo.
Asimismo, mediante este real decreto se ajustan las liquidaciones provisionales y anual a los costes de generación que efectivamente se reconozcan a los grupos generadores en los territorios no peninsulares
Igualmente, se aprueban los umbrales de capacidad máxima necesarios para evaluar la significatividad de los módulos de generación de electricidad, que sirven para determinar cuáles de los requisitos que regula dicho reglamento serán de aplicación en cada caso.
En cuanto a la medida en que los códigos de red de conexión no concretan la documentación necesaria para solicitar las notificaciones operacionales que apliquen en cada caso, dejando abierto su alcance al criterio de los gestores de red pertinente y limitándose exclusivamente a establecer, en algunos casos, la documentación que estos tendrán derecho a exigir, este real decreto concreta en sus anexos la documentación que será necesario aportar en cada caso, de acuerdo con las propuestas que al respecto han sido remitidas por los gestores de red.
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
El MITECO ha abierto el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica.
Transcripción de la comparecencia de la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, tras Consejo de Ministros.