Una de las consultas más frecuentes que se producen en materia de autoconsumo fotovoltaico, es cómo enviar una solicitud de autorización de configuración singular de medida.
En virtud de la disposición adicional primera.6 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, “Excepcionalmente, los titulares de las instalaciones de producción de cogeneración con autorización administrativa de construcción a la entrada en vigor del presente real decreto que acrediten imposibilidad técnica o física para adaptar su configuración de medida a lo dispuesto en el apartado 4 o 5, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la autorización para utilizar una configuración singular de medida en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. […]”
Para enviar una solicitud de configuración singular de medida, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, que establece que se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital “Cualquier procedimiento de solicitud de autorización de configuraciones de medida que precisen de autorización de acuerdo con la normativa de aplicación”, entre otros.
Por tanto, se deberá remitir la solicitud de autorización de configuración singular de medida por vía electrónica, con certificado electrónico, a la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
En el mes de noviembre, la RedTEJ recorrerá diferentes territorios del país para promover la articulación de diversos actores para su consolidación y operación.
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