Son muchas las dudas que surgen respecto al Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
El plazo máximo para realizar la inscripción es de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso.
En el caso de instalaciones que no estén asociadas a una cogeneración que estén realizando autoconsumo a la entrada en vigor del real decreto, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las instalaciones a lo previsto en el real decreto e inscribir la instalación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del citado real decreto.
Las instalaciones de cogeneración dispondrán de un plazo de 9 meses para adaptar su configuración de medida a lo establecido en la disposición adicional primera del real decreto o de cuatro meses para solicitar, en su caso, la autorización para la aplicación de configuración singular de medida indicada en el apartado 6 de dicha disposición.
el sector propone hoy medidas concretas de aplicación urgente para seguir impulsando estas soluciones, como la eliminación de barreras administrativas, incentivos fiscales y el impulso del autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas.
Las plantas desconectadas por congestión no reciben compensación económica.