Autoconsumo13 h.
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En la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técicas y económicas del Autoconsumo se establece que el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se nutrirá con exclusividad de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas.
Se regula su estructura en dos secciones, para autoconsumo con y sin excedentes, y la segunda.
La sección segunda estará a su vez dividida en tres subsecciones:
i. Subsección a: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes tipo a.
ii. Subsección b1: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2.
iii. Subsección b2: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que no dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2. El contenido detallado de la estructura figurará en el anexo II. Adicionalmente a la estructura que figura en dichos anexos, el registro podrá incorporar campos que permitan la desagregación a nivel comunidad autónoma o provincia.
Con una dependencia de las importaciones y, por tanto, perdiendo grandes valores económicos, toda la región se beneficiaría de un renacimiento de la industria fotovoltaica europea.
Desacuerdo con la propuesta de Orden modificando Anexo I del RD. 244/2019, al no tratarse en realidad de los coeficientes de reparto dinámicos absolutamente necesarios para apoyar el desarrollo de autoconsumo compartido y las comunidades energéticas
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