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¿Por qué el Sistema SARA ofrece libertad al Autoconsumo fotovoltaico en España?

12-6-14. Carlos Mateu
jueves, 12 junio 2014.
Carlos Mateu
¿Por qué el Sistema SARA ofrece libertad al Autoconsumo fotovoltaico en España?
Ninguna norma prohibe cargar una batería de la red si dicha batería se encuentra físicamente y eléctricamente desconectada de un sistema de autoconsumo aislado.De ahí, la legalidad del Sistema SARA (Sistema Alternativo de Reposición de Acumuladores)

En relación a las dos noticias últimas que hemos publicado en relación a que el "Sistema SARA (Sistema Alternativo de Reposición de Acumuladores)  permite esquivar la Ley de Anti-autoconsumo fotovoltaico", siguientes:

- El sistema SARA, la innovación española que permitirá aislar cualquier instalación de autoconsumo de la red eléctrica.

- Sistema SARA: La libertad del autoconsumo con energías renovables.

hemos recibido centenares de consultas en las que en algunos casos sus interlocutores no ven claro la legalidad de este sistema.

Los motivos que alegan los detractores del sistema SARA son los siguientes:

" - En el RD 1663/2000 se deja claro que entre el generador fotovoltaico y el punto de medida no puede conectarse ningún elemento de acumulación ni de consumo. Lo del elemento de consumo quedó derogado por el RD1699/2011 al permitir la conexión a un punto de la red interior. Pero sobre elementos de almacenamiento sigue vigente la imposibilidad de almacenar si existe un contrato de suministro eléctrico en la referencia catastral donde se ubique la instalación, las eléctricas lo interpretan así.

- Se debe diferenciar entre poder legalizar SARA como instalación eléctrica a nivel de industria, que efectivamente se puede;  y poder  ponerla en servicio a nivel de la administración, que entendemos no se puede.

- En el supuesto que todo fuera que sí y comparásemos el peso del peaje de respaldo frente al sobre coste de poner baterías en una instalación fotovoltaica de entre 1 y 5 kw, estaríamos hablando de una amortización por coste de oportunidad entorno a los 7 años para ese sobre coste. Eso sin suponer que no haya que reponer ninguna batería.
"

Publicamos RESPUESTA a estas dudas e inquietudes:

Tanto el Real Decreto 1663/2000 (vigente hasta el 9 de diciembre de 2011) como el Real Decreto 1699/2011 regulan instalaciones fotovoltaicas y de producción de energía eléctrica conectadas a red. El sistema SARA permite que nunca haya conexión eléctrica entre un punto de suministro de la red eléctrica con la instalación generadora y de consumo de un usuario, por lo que dicha instalación de autoconsumo es totalmente aislada, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación de los dos Reales Decretos comentados.

Ninguna norma obliga a conectarse a la red si alguien quiere instalarse una instalación aislada de autoconsumo, aunque en la referencia catastral donde se lleve a cabo la instalación aislada exista la posibilidad de conectarse a la red.

Ninguna norma prohibe cargar una batería de la red si dicha batería se encuentra físicamente y eléctricamente desconectada de un sistema de autoconsumo aislado. Por ejemplo se puede cargar la batería de un coche en cualquier lugar con conexión a red y después colocarla en un coche y no por eso el coche está conectado a la red.

Realmente el Sistema Alternativo de Reposición de Acumuladores (SARA) lo que permite es tener una instalación de autoconsumo aislada de la red y reponer/cambiar la batería que utiliza la instalación de autoconsumo cuando esta se descargue, por una ya cargada por la red.

La reposición de la batería se puede hacer de muchas formas. Lo que permite el Sistema SARA es la recarga de la batería en el mismo lugar donde el usuario tenga su instalación aislada ya que, como hemos dicho, nunca existe conexión eléctrica entre la instalación de autoconsumo aislada y el punto de suministro de red donde la batería de reserva se carga.

Siendo prácticos hablamos de dos sistemas eléctricos totalmente separados: uno sería la batería conectada a un punto de suministro para ser cargada y otro sería el sistema de autoconsumo totalmente aislado, con la posibilidad de intercambiar sus baterías cuando resulte conveniente.

Como hemos dicho es recomendable que el usuario no tenga ningún tipo de contrato con la red de distribución/comercializadora y que contrate el servicio de disponibilidad e ininterrumpibilidad con una empresa de servicios energéticos que sería la titular del contrato con la eléctrica y la que tendría que gestionar el intercambio de baterías.

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