La potencia contratada es la potencia “para cada uno de los períodos tarifarios Pci, de acuerdo con la tarifa de acceso que le corresponda”, según las condiciones generales establecidas para la tarifa de acceso de la instalación, tal como se dispone en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica.
No obstante, en el caso de disponer de varias potencias de acceso contratadas para los diferentes periodos, será la mayor de las potencias contratadas y se medirá en kW.
Informe desfavorable de la Ponència de Energies Renovables por afectaciones a la infraestructura y consideraciones sobre habitats naturales y fauna.
Campaña de recogida de firmas para exigir una nueva política que sea beneficiosa para la salud y la naturaleza.
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