La normativa que regula el autoconsumo fotovoltaico en España entraña una excesiva complejidad. En este post intentaremos resolver una duda referente a la potencia contratada.
La potencia contratada es la potencia “para cada uno de los períodos tarifarios Pci, de acuerdo con la tarifa de acceso que le corresponda”, según las condiciones generales establecidas para la tarifa de acceso de la instalación, tal como se dispone en el artículo 6.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica.
No obstante, en el caso de disponer de varias potencias de acceso contratadas para los diferentes periodos, será la mayor de las potencias contratadas y se medirá en kW.
La jornada energética actual registra un precio del pool excepcionalmente bajo, impulsado por una cuota renovable que supera el 72% y una participación estelar de la tecnología fotovoltaica.
El sistema energético nacional mantiene una robusta penetración de fuentes limpias, mientras el mercado mayorista estabiliza sus precios y el sector financiero fotovoltaico reacciona con optimismo ante los resultados tecnológicos.