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¿Puede algún Gobierno aplicar normas retroactivas frente al Real Decreto 244/2019 de autoconsumo fotovoltaico?

9-9-19. Carlos Mateu
lunes, 9 septiembre 2019.
Carlos Mateu
¿Puede algún Gobierno aplicar normas retroactivas frente al Real Decreto 244/2019 de autoconsumo fotovoltaico?
España es un país que en materia de energías renovables ha abusado de aplicar normas retroactivas, y de provocar mucha inseguridad jurídica y pérdida de confianza legitima en los inversores.

Así es. Cada país recoge lo que siembra. Es lógico que surjan muchas dudas y temores a los futuros consumidores de energía solar fotovoltaica en autoconsumo.

La buena noticia es que contamos con muchas razones para creer y afirmar que ningún gobierno español lo reformará o anulará.

Las razones que nos hacen ser tan optimistas son las siguientes:

1.- Europa obligó a España que antes del 2020 se transpusiera la normativa de autoconsumo: El citado Real Decreto 244/2019 se promulgó por mandato legal de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el «DOUE» núm. 328, de 21 de diciembre de 2018.

Es decir, no contamos con una normativa fruto de capricho de un Gobierno, sino que éste no tuvo más remedio que promulgarlo porque desde Europa así se reclamaba.

2.- El Gobierno ha aprobado una compensación simplificada de excedentes: La normativa de autoconsumo fotovoltaico no es excesivamente generosa con el ciudadano. No está primada, ni beneficia excesivamente al productor fotovoltaico.

En muchos países vecinos de la UE, se ha apostado de cara al sistema de compensación energética por el balance neto, y como tal en estos países esta compensación es una compensación energética. Para que lo entendamos viene a ser las gallinas que entran por las gallinas que salen, es decir si excedo 1kw de potencia a la red pública, puedo coger gratis 1kw de potencia de la red y me será compensado 1 a 1 en nuestra factura de la luz y como tal así vendrá reflejado. Es decir, los excedentes que vamos a verter a la red los vendemos a precio mayorista (0,04 – 0,06 €/kWh), y los que consumimos de la red los compramos a precio minorista (0,15 €/kWh).

En este país en el que nos gobiernan las Eléctricas y la banca, lo han disfrazado con el nombre de “acogernos a sistema de compensación”.

Este sistema de compensación no es un sistema de compensación energético a lo sumo, sino un sistema de compensación económico, y por tanto queda en mano de las comercializadoras el precio de compensación.
Como decíamos más arriba no serán las gallinas que entran por las que salen, sino las gallinas que salen, serán devueltas por gorriones. 

La consultora legal de Promein Abogados señala que la razón de no tener balance neto en España y sí una compensación de excedentes simplificada se hizo para que el consumidor no se tenga que dar de alta en el IAE, y pagar IVA o IRPF por esos ingresos. Realmente para el consumidor supone una ventaja.

En definitiva, hemos de señalar que para el Gobierno no supone ningún problema económico que el ciudadano tenga autoconsumo fotovoltaico porque no le priman de ningún modo y las de las Eléctricas no reciben protestas porque se benefician de comprarnos la energía tres veces más barata de la que ellos la venden.

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