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Resumen del borrador que regulará las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, que incluye Facturación Neta (balance neto).

4-2-19. Fernando Monera
lunes, 4 febrero 2019.
Fernando Monera
Resumen del borrador que regulará las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, que incluye Facturación Neta (balance neto).
El sector fotovoltaico español cuenta hasta el próximo día 8 de febrero para efectuar alegaciones al borrador de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, que incluye Facturación Neta.

El pasado 29 de enero de 2019, el Ministerio de Transición Ecológica, publicó el  BORRADOR DE LAS CLAUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS para el desarrollo del AUTOCONSUMO SOLAR  en España.

Dicho documento pretende que el Ministerio reciba antes del 8 de febrero las alegaciones pertinentes que los diferente actores del sector Solar de España, puedan proponerles, con el fin de realizadas éstas modificaciones que sean pertinentes, publicar como medidas urgentes en el BOE lo antes posible. Se pretende que la publicación se realice antes del mes de mayo actual.

Para ello, vamos fundamentalmente a enumerar los puntos más importantes del BORRADOR.

PREMISA: Para instalaciones de menos de 100 Kw

1.    Modalidades de  AUTOCONSUMO SOLAR 
a) Sin excedentes 
b) Con excedentes ( tipo a)

2.    DEFINICIONES:
Instalación de generación: Instalación realizada
Instalación de producción: Instalación de generación debidamente  REGISTRADA
Aplicable para instalaciones de menos de 100 Kw
Se permite sistemas de acumulación.

3.    PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN:
A) Sin excedentes: exento
B) Con excedente inferior a 15 Kw: exento.

4.    REGISTRO:

-IMPORTANTE: Todas la instalaciones de  AUTOCONSUMO SOLAR  deben registrarse convenientemente.

-El procedimiento es el siguiente: El 100% de las instalaciones deben tener el  Boletín de Instalador  Autorizado, de acuerdo con la normativa indicada en el ITC-BT 40 del Reglamento de Baja Tensión
El instalador autorizado es el responsable de presentar la Tasa pagada en la Delegación de Industria de cada CC.AA.

- Copia del Boletín firmado por la Deleg. De Industria quedará en `poder del usuario. ( necesario para presentarlo a la distribuidora en el caso que existan excedentes de energía.

- La CC.AA es la responsable de inscribir la instalación en el REGISTRO .comunicándoselo al Mº de Industria.

- A la vez , si hay vertido , solo en éste caso, también se lo debe comunicar a la Distribuidora.

- Si no hay vertido, no interviene nunca la distribuidora.

5.    La distribuidora conectará posteriormente con el usuario.

6.    Para evitar demoras, es conveniente que el usuario le comunique a la distribuidora la instalación realizada, y el plan de vertido a red.

7.    A partir de ésta comunicación, si en 15 días la distribuidora no ha dicho nada significa que todo es correcto.

8.    La distribuidora, debe realizar un trabajo interno de tal forma que contabilice a través de su contador, la energía vertida.

9.    Energía se lo debe transmitir a la  comercializadora (que es la que emite la factura al usuario).

10.    La Comercializadora negocia con el usuario el precio del kW vertido que será descontado en la correspondiente factura mensual.

12.    En principio, tanto el Registro como el permiso de acceso y conexión es simple, rápido y realmente el usuario no participa prácticamente en la presentación para la incorporación en  el Registro.

13.    CONTADORES: Para el control de medida de la energía excedentaria, la Distribuidora a través del contador instalado, medirá ésta energía vertida que se transmitirá mensualmente a la comercializadora.

NOTAS FINALES
1.    POTENCIA DE LA INSTALACIÓN.- Contrariamente a lo que se indicaba en el RD 900, ahora la potencia de la instalación se considerará la potencia del convertidor instalado.

2.    HORAS DE SOL EN ESPAÑA.- Con el fin de conocer la energía solar generada en España se considera que en España existe una media de horas de sol pico de 1.259 horas. Este dato multiplicado por la potencia instalada que figura en el Registro, es lo que se trasmitirá a Bruselas a efectos estadísticos.

3.    TRAMITACIÓN POR VIA DE URGENCIA PARA SU PUBLICACIÓN EN EL BOE.

4.    Se incluyen los anexos de los datos que habrá que aportar para la inclusión en el Registro.

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