Las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de ACS destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas son instalaciones térmicas, que por tanto deben legalizarse de acuerdo al RITE.
Desde el punto de vista de la tramitación administrativa de la instalación podemos tener varios supuestos, que podemos englobar en tres grupos:
1) No será preceptiva la presentación de documentación alguna , y por tanto no será necesaria la autorización administrativa en los siguientes casos:
2) En caso de que la potencia térmica este comprendida entre los 5 y los 70 kw, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un Instalador Autorizado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su autorización administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación.
3) Las instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kw, también deben ser ejecutadas por instaladores autorizados, si bien se requiere la elaboración de un proyecto previo y dirección de obra por parte de técnico(s) competente(s). El resumen de los agentes que deben intervenir en la ejecución, en caso de que sea precisa la tramitación administrativa, podemos verlo en la siguiente tabla:
En la tabla siguiente se resumen los trámites administrativos necesarios para la legalización de las instalaciones térmicas, habrá que concretar con el Servicio correspondiente del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma el procedimiento a seguir:
Preguntas frecuentes:
¿Cómo calculo la potencia térmica para saber si necesito proyecto?
Para generadores convencionales como calderas, la potencia térmica es la potencia calorífica nominal de la caldera. En caso de que tengamos varios generadores, dicha potencia será la suma de las potencias caloríficas nominales de cada uno de ellos, aunque sean de distintos tipos.
El criterio a seguir en Instalaciones solares térmicas es el marcado por el nuevo RITE, que hace distinción entre dos tipos de instalaciones solares, las que se ejecutan al mismo tiempo que un sistema convencional como apoyo a este, en cuyo caso la potencia térmica será la del sistema convencional, sin tener en cuenta los colectores, y las instalaciones que se ejecutan sin sistema convencional de apoyo o como reforma de una instalación térmica pre-existente, en las que debemos asignar 700 w por m2 de apertura de colectores como potencia térmica, con lo que se requeriría proyecto a partir de 100 m2 instalados.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el Carné de Instalaciones Térmicas?
El carné de Instalador Autorizado, no es una titulación, sino una autorización administrativa necesaria para ejecutar, y en algunos casos diseñar, instalaciones térmicas. Para acceder al carné de instalador existen diferentes itinerarios en función de la titulación previa del aspirante, podemos distinguir tres casos generales:
¿Es suficiente tener el carné de Instalaciones Térmicas para poder montar instalaciones?
La respuesta es NO. El carné de instalador es condición necesaria pero no suficiente, en general los requisitos a seguir serán:
¿El carné de Instalador tiene validez en toda España?
La respuesta es SÍ, independientemente del O.T.C. ante el que se realice el examen, el carné obtenido tiene validez en toda España. Hay que indicar que para trabajar en una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde hemos realizado el registro como empresa instaladora, debemos notificarlo al O.T.C. del lugar donde pretendemos realizar los trabajos, adjuntando al los formularios normalizados requeridos, copia del certificado o documento que acredite la calificación como empresa instaladora, y en ocasiones certificados de no sanción por parte del O.T.C. de origen.
Referencias normativas:
Bruno De Miranda
IngenierosIndustriales.com
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