Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El próximo día 30 de abril finaliza el periodo de alegaciones para reclamar los errores de las liquidaciones provisionales fotovoltaicas del año 2010.

2-4-14. Carlos Mateu
miércoles, 2 abril 2014.
Carlos Mateu
El próximo día 30 de abril finaliza el periodo de alegaciones para reclamar los errores de las liquidaciones provisionales fotovoltaicas del año 2010.
Son muchos los productores fotovoltaicos que no han percibido cantidad alguna en concepto de tarifa regulada por el vertido a red producido durante los meses de mayo, junio, y julio de 2010.

La Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia aperturó el pasado 20 de marzo un último período de alegaciones extraordinarias sobre las liquidaciones hasta ahora provisionales del ejercicio 2010, debido a la infinidad de errores en las lecturas que han padecido muchas instalaciones fotovoltaicas.

De conformidad a la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE, (a día de hoy CNMC) se regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes.

En base a la citada circular se define el procedimiento de liquidación y pago de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan, a realizar por la CNMC, por la energía eléctrica vendida al sistema por las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial o en su caso, de régimen ordinario, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de estas instalaciones.

Asimismo, también constituye el objeto de esta Circular fijar las obligaciones de información y el proceso, formato, plazos y los medios de entrega de información a la Comisión Nacional de Energía, por parte de los titulares de las instalaciones de producción en régimen especial y en su caso, en régimen ordinario, por sus representantes, por las empresas distribuidoras, el operador del mercado, el operador del sistema y otros agentes, a los efectos de realizar la función atribuida en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la energía eléctrica generada desde el día 1 de noviembre de 2009 en adelante

Son muchos los productores fotovoltaicos que no han percibido cantidad alguna en concepto de tarifa regulada por el vertido a red producido durante los meses de mayo, junio, y julio de 2010.

Desde el agente comercializador se les ha informado que la información que en su día remitió el Dpto. de Liquidaciones de la CNE, correspondiente a esos mese fue CERO.

A día de hoy los productores fotovoltaicos afectados desconocen si se trata de una incidencia generada por el  encargado de medida, o no, y a quién corresponde la responsabilidad de que el contador de la planta difiere con la tarifa liquidada en su día por parte de la Comisión Nacional de Energía.

Para más información rogamos cumplimentes la siguiente tabla de recogida de datos:

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

MEM e INPOSDOM ponen a circular sellos postales sobre Energía Renovable y Parque Temático

pusieron en circulación dos sellos postales alusivos a la importancia del Parque Temático de Energía Renovable y a la expansión de las energías limpias en República Dominicana, como una forma de demostrar el compromiso asumido por el país.

MEM e INPOSDOM ponen a circular sellos postales sobre Energía Renovable y Parque Temático

AETN de Bolivia autoriza a usuarios a producir electricidad en casas y edificios con energía solar y otras fuentes renovables

A fin de implementar la Generación Distribuida y promover las energías renovables, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) aprobó los nuevos reglamentos y tarifas para que los usuarios generen su propia electricidad

AETN de Bolivia autoriza a usuarios a producir electricidad en casas y edificios con energía solar y otras fuentes renovables

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.1200   €/MWh

05/08/2024