Publicados hoy en el BOE el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con la metodología para el cálculo de la retribución del transporte y distribución, respectivamente, de energía eléctrica.
Como aperitivo de la publicación que próximamente verá la luz sobre la metodología y cálculo de la retribución de las energías renovables, hoy se ha publicado en el BOE las metodologías para los cálculos de retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Como ejemplo de la absurda complejidad de esta normativa y para ir intuyendo cual va a ser el cálculo de la retribución de nuestras instalaciones de energías renovables, extraemos el artículo 11 correspondiente al cálculo de la retribución base de las instalaciones de distribución, que por cierto, además de tener alguna errata, creemos que por el bien de la salud mental de todo ser normal afectado por la normativa, hubiera sido recomendable que el autor hubiera visitado a un psiquiatra antes de volvernos locos a los demás.
Tuerce el Derecho internacional, de nuevo, las pretensiones para invalidar arbitraje ahora de 128,7 millones U$D, sobre el que objetaba el Reino faltas de jurisdicción, inmunidad y de acuerdo arbitral.
Muchos pequeños inversores podrían estar viéndose perjudicados por la imposición injustificada de penalizaciones según tablas arbitrarias sin posibilidad de verificar.
Instalación de calderas de pellets en Málaga
Base: 208.964,45 €
Realización de los trabajos de instalación fotovoltaica para autoconsumo en León
Base: 720.554,02 €