Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Ley 8/2013: Decidido impulso a la rehabilitación de edificios.

15-11-13. Carlos Mateu
viernes, 15 noviembre 2013.
Carlos Mateu
Ley 8/2013: Decidido impulso a la rehabilitación de edificios.
En España se está desarrollando un nuevo marco normativo en aplicación de las directivas europeas de eficiencia energética que obligan a poner en práctica un nuevo concepto de edificación y de urbanismo que posibilitan la innovación energética.

El pasado día 13 de noviembre tuvo lugar en Madrid una interesante Jornada que llevó por titulo "Tendencias IPM en energía: Nueva economía de las ciudades" en la que D. Javier García Breva de Tendenciasenergia.es habló sobre la rehabilitación energética de edificios, la calificación energética, la regeneración del espacio urbano, la generación distribuida, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y la movilidad sostenible, como elementos constitutivos de una nueva economía de las ciudades como principales centros de consumo de energía y de emisiones de CO2.

La Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la actualización del Código Técnico de la Edificación y los nuevos presupuestos de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 son instrumentos de indudable valor vinculados directamente a la reactivación económica y al empleo que analizaremos en este documento como punto de partida hacia una nueva manera de entender la economía y la energía en el escenario de nuestras ciudades.

El objetivo principal de la Ley 8/2013 es aprovechar el potencial de la rehabilitación energética del parque de edificios como instrumento de reactivación económica y creación de empleo. El preámbulo de la ley expresa el ámbito de la actividad de rehabilitación que deberá buscar “áreas que permitan aplicar políticas integrales que contemplen intervenciones no solo en el ámbito físico-espacial, sino también en los ámbitos social, económico, ambiental y de integración de la ciudad. El tamaño de estas operaciones permitirá la puesta en servicio de redes de instalaciones energéticas a escala de barrio, con menor consumo de recursos, y que permitirían que los barrios tiendan a la autosuficiencia energética en el medio plazo”. Potenciar la rehabilitación de barrios dando la mayor relevancia al uso de la energía a través del autoconsumo y sistemas centralizados de calefacción y refrigeración es el fundamento de las directivas europeas de eficiencia energética que se incorpora ahora a la Ley 8/2013.

Las actuaciones de rehabilitación urbanas comprenderán obras de rehabilitación de edificios existentes en situación de degradación y obras de regeneración y renovación de la urbanización del espacio público que afecte tanto a edificios como al tejido urbano. Deberán ser actuaciones de carácter integrado a través de medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia global.

Las comunidades de propietarios o las Administraciones Públicas tendrán la obligación de realizar las obras comprendidas en cada actuación. A las segundas se les responsabiliza de abordar las situaciones de degradación de barrios o conjuntos urbanos homogéneos, priorizando las medidas para eliminar situaciones de infravivienda y promover el uso racional de la energía. Entre las reglas básicas que se establecen en el artículo 10 de la ley, se facilita la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en espacios que consigan una reducción del 30% de la demanda energética de calefacción y refrigeración a través de mejoras en la envolvente del edificio, dispositivos bioclimáticos, instalaciones energéticas centralizadas o integración de renovables que consigan reducir un 30% de consumo de energía no renovable.

Estas actuaciones requerirán una memoria que asegure su viabilidad económica y, en el caso de la eficiencia energética, que puedan generar ingresos para financiar la mayor parte del coste de la rehabilitación. Para este análisis participarán empresas de servicios energéticos con el compromiso de integrarse en la gestión mediante la financiación a través de los ahorros obtenidos, en clara alusión a los contratos de rendimiento energético.

I.- Fondos FEDER para innovación energética en las ciudades
El Ministerio de Fomento ha acompañado esta ley de rehabilitación con el RD 233/2013 para la financiación de programas de ayudas por 2.421 M€ a rehabilitación de inmuebles y barrios a las que se acaba de añadir la convocatoria de ayudas a la rehabilitación energética de edificios del IDAE y la actualización del Código Técnico de la Edificación mediante la Orden 1635/2013 para elevar la calificación energética mínima a B. A partir de 2014 el 20% de los fondos FEDER se deberán destinar a eficiencia energética de edificios y la Comisión Europea ha puesto como ejemplos de buenas prácticas los contratos de servicios energéticos en edificios públicos en Alemania y la rehabilitación energética de viviendas sociales en Francia mediante fondos FEDER.

La prioridad de los fondos europeos para el periodo 2014-2020 es la innovación energética en las ciudades y eso supone más recursos financieros destinados a eficiencia energética de edificios. La rehabilitación energética se convierte así en una nueva especialización productiva para impulsar un cambio en nuestra economía y la ciudad constituye el escenario de un cambio en el uso de la energía hacia un modelo de negocio basado en el ahorro y la eficiencia energética. Para que este cambio sea una realidad será preciso levantar las barreras para abrir la competencia del mercado eléctrico a esta nueva economía.

II.- La Certificación Energética es más que un papel

La Ley 8/2013 y la posterior actualización del Código Técnico de la Edificación de la Orden 1635/2013 del Ministerio de Fomento para elevar a B la calificación energética mínima de los edificios vienen a mejorar y completar el RD 235/2013 y superar su carácter meramente informativo. El balance que se puede hacer de su aplicación hasta el día de hoy es bastante revelador de la situación de los edificios existentes: según datos correspondientes a la Comunidad de Madrid, el 80,5% de los edificios tienen una calificación E, F y G, un 14,5% D. y un 4% la C. La inmensa mayoría de nuestro parque de edificios no cumple con los parámetros mínimos de eficiencia energética. A partir de la Ley 8/2013 la certificación energética formará parte del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), el incumplimiento de sus recomendaciones constituirá infracción urbanística y se sancionará el falseamiento de sus datos. Se trata de que la actividad inmobiliaria y de la construcción pase del exclusivo negocio financiero a la economía real. Es el poder transformador de la energía.

III.- La Reforma Eléctrica

La reforma eléctrica que se acaba de aprobar ha excluido el ahorro de energía. Los peajes aprobados, al hacer que se pague más por la potencia contratada que por la energía consumida, constituyen una penalización al pequeño consumidor, a la eficiencia energética y a los servicios energéticos. Cargar sistemáticamente la crisis de los ingresos del sistema eléctrico a las espaldas del consumidor en una economía que mantiene una hipoteca desmesurada por su dependencia energética, equivalente al 4,5% del PIB, y el diferencial de un 20% en intensidad energética sobre la media de la UE, tiene un límite y prescindir del ahorro de energía es un error estratégico.

Los nuevos peajes en el recibo de la luz y al autoconsumo hacen que el análisis de viabilidad económica de las inversiones en eficiencia energética no sean positivos sino a largo plazo, dificultando así su financiabilidad. Es una barrera para los contratos de servicios energéticos que se contemplan en las normas europeas y en la ley 8/2013. Las nuevas normas del Ministerio de Fomento de impulso a la rehabilitación y actualización del Código Técnico de la Edificación se basan en un nuevo concepto de edificio energéticamente autosuficiente y ese es el futuro, un sistema energético basado en centros de consumo que son a la vez centros de generación y un perfil de consumidor que gestiona activamente su demanda.

La reforma del sistema eléctrico se sigue basando en incentivar el mayor consumo cuando el valor añadido de la edificación va a vincularse cada vez más a su calificación energética. La energía es una actividad transversal pero su regulación parece ajena a este hecho; no obstante, hay un margen muy importante en los sistemas pasivos, aislamientos, materiales, dispositivos bioclimáticos, instalaciones eficientes y otras actuaciones que también determinan la eficiencia energética de los edificios.

Ver intervención de D. Javier García Breva:

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Premios Green CommYOUnity premiarán a las comunidades energéticas con más impacto social y ambiental en España

Junto con Grupo MET, ECODES lanza la primera edición de los Premios Green CommYOUnity, que repartirán 25 000 euros entre las dos propuestas ganadoras.

Premios Green CommYOUnity premiarán a las comunidades energéticas con más impacto social y ambiental en España

Orden TED/345/2024 para regular la concesión de acceso a la red a instalaciones de generación o almacenamiento síncronos en nudos de transición justa

Los proyectos deberán cumplir requisitos mínimos de creación de empleo y autoconsumo proporcionales a la capacidad de acceso solicitada; por ejemplo, cada MW de capacidad de acceso debe traducirse en la instalación de 2 kW de autoconsumo.

Orden TED/345/2024 para regular la concesión de acceso a la red a instalaciones de generación o almacenamiento síncronos en nudos de transición justa

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0062   €/MWh

23/04/2024