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¿Cuál es el marco legislativo del autoconsumo fotovoltaico?

12-8-12. Carlos Mateu
domingo, 12 agosto 2012.
Carlos Mateu
¿Cuál es el marco legislativo del autoconsumo fotovoltaico?
La Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético reclama para el Balance Neto Fotovoltaico los necesarios incentivos fiscales y el pago de unos peajes «justos».

El modelo planteado, en el análisis efectuado por la Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético, en su estudio titulado "Autoconsumo con Balance Neto e Impacto socioeconómico en el periodo 2012-2016", está dirigido exclusivamente a su utilización por pequeños y medianos consumidores de energía eléctrica, conectados a la red de distribución de Media o Baja tensión, que no tienen capacidad de negociación para obtener los precios de energía que se ofertan a los grandes consumidores.

En la solución de autoconsumo y en caso de excedentes estos podrían ser vertidos a la red si el gestor de la red lo admitiera, pero no se venderían, dado que se trata de una mera actividad para uso propio, no de una actividad económica.

Ahora bien, al tratarse de consumidores eléctricos, todos ellos tienen contratada una potencia eléctrica que siempre debe estar disponible, por la que pagan al sistema eléctrico, a través de su comercializadora, una cantidad anual preestablecida. A cambio, disponen de tensión y frecuencia red y de la energía necesaria en los momentos en que la instalación de autoproducción no genere, hasta la potencia límite que contrataron.

En relación a la energía que consuman de la red, con el límite de potencia instantánea antes fijado, pagan una cantidad casi proporcional al uso realizado. Dicha cantidad está, a su vez, compuesta por una parte unitaria fija que establece el sistema (peaje del término de potencia) y otra proporcional al consumo y función del tipo de contrato de suministro que se haya realizado.

En cuanto a la vigente legislación básica del Estado, no existe inconveniente para conectarse en paralelo a la red de distribución; aunque, si se quiere exportar energía, habrá que hacerlo en las mismas condiciones requeridas al productor de una gran instalación.

Recíprocamente, al comprar la energía necesaria habrá que pagarla en su integridad.

Entre la normativa vigente, cabe citar: Ley 54/1997, RD 1955/2000, ITCB-40 del REBT aprobado por el RD 842/2002, RD 314/2006, RD 661/2007 y RD 1699/2011.

En particular, la autorización administrativa de las pequeñas instalaciones para autoconsumo, conectadas a la red interior se sustenta en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Ese decreto facilita, de una forma significativa, la tramitación genérica que establece el Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en general.

Ahora bien, de no contar con algún tipo de apoyo fiscal y un mecanismo, como el Balance Neto, que permita transaccionar directamente energía, a un precio idéntico, y con costes objetivos de peajes, conducen –de momento- a la generación para autoconsumo en algo testimonial, por su inviabilidad económica.

Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaico en:

- Extremadura: Descarga aquí.

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