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Alegaciones Técnicas de APPA en Relación al Real Decreto de Balance Neto Fotovoltaico.

16-2-12. Suelo Solar
jueves, 16 febrero 2012.
Suelo Solar
Alegaciones Técnicas de APPA en Relación al Real Decreto de Balance Neto Fotovoltaico.
Entre las principales alegaciones realizadas por APPA se encuentra la idoneidad de crear algún mecanismo de incentivación: bien vía Comunidades Autónomas, como ayudas a la inversión o proyectos, o bien algún tipo de consideración tributaria.

En las Jornadas de SayPower celebradas el pasado día 26 de enero en Madrid, D. José Mª González Moya, Director Técnico de APPA-Asociación de Productores de Energías Renovables- expuso en su Ponencia titulada "Alegaciones Técnicas en Relación al Proyecto referido al RD de Balance Neto", que éste se encuentra en la CNE desde el pasado mes de diciembre en tramitación a la espera de que el Consejo de administración le otorgue el visto bueno y así siga su curso habitual hasta su publicación en el BOE, lo cual se prevé que tenga lugar en los próximos 3 ó 4 meses.

D. José Mª González Moya, comentó aspectos regulatorios relativos al nuevo borrador de Real Decreto (RD). También hizo un repaso a la evolución de ésta y expresó las alegaciones hechas por la Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético a la CNE.
En primer lugar, para recapitular la historia del proyecto de Real Decreto (RD) de balance neto, presentó un calendario en el que se muestra su origen y como ha ido evolucionando desde los primeros borradores a la actualidad.

Así,
- En marzo de 2010 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo envió a los agentes del sector un primer borrador del RD de conexión de instalaciones de pequeña potencia. Este borrador incluía un artículo 21 denominado “Procedimiento de venta y facturación de saldo de energía producida- consumida”. Por lo tanto, en él si que se hablaba de un procedimiento de venta y facturación, aspecto que se ha eliminado en el borrador actual en el cual tampoco se hace ninguna mención a la posible venta de esa energía. Otro aspecto que se establecía en este artículo era que este tipo de conexión se podría llevar a cabo con instalaciones de producción que se conectaran en el mismo punto de la red de distribución del consumidor o en la red interior. Esto también se ha modificado en la propuesta de norma  actual la cual se ciñe específicamente a la red interior del consumidor.

- En julio de 2010 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo envió a los agentes el primer borrador para posteriormente abrirse un trámite de audiencia por parte del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), tras el cual se envía un segundo borrador del RD a los agentes. En él había algunos cambios respecto al anterior, pero eran muy pocos y se seguía manteniendo el artículo 21.

- Tras esto, se tuvo un primer informe 26/2010 de la CNE sobre este RD de pequeña potencia en el que no se hacía mención explicita al tema del autoconsumo, pero posteriormente en el informe de 2011 si que se hace.
- Después de este informe, en abril del año pasado se tuvo que hacer un tercer borrador en el que se seguía manteniendo este artículo en el que se establecía el procedimiento de venta y facturación con la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, si que había una novedad que era una disposición adicional en la que se establecía que el Ministerio enviaría en el plazo de 6 meses una propuesta de balance neto al Consejo de Ministros. En esta propuesta se mantendría del mismo modo el mecanismo de facturación de saldo.

- En junio de 2011 la CNE en su informe 17/2011 llamó la atención sobre el hecho de que no se había incluido este procedimiento de venta de saldo de la energía y también hacía una pequeña puntualización en cuanto a la contabilización de la energía y al mecanismo de los excedentes de exportación.

- En diciembre de 2011 se publica el RD 1699/2011 el cual cambia bastante respecto a ese primer borrador. Sobre todo en lo referente al autoconsumo ya que se elimina el artículo 21 y la única referencia al autoconsumo que se hace aparece en la disposición adicional segunda, la cual también se modifica respecto al anterior borrador. En esta disposición segunda se hablaba de elaboración del mecanismo de facturación, lo que ahora se denomina regulación del suministro. Otro tema que se trata es el de una reducción del plazo de 6 a 4meses en los que el Ministerio deberá enviar la propuesta al Consejo de Ministros o al Gobierno, junto con algún cambio en su redacción.
- Finalmente el pasado 22 de noviembre la CNE envió este proyecto de RD a todos los agentes del sector.
- Como resultado de un trabajo coordinado entre diferentes asociaciones, partiendo fundamentalmente de la base del documento original de la nueva generación fotovoltaica que se ha creado y que esta integrada por las principales asociaciones fotovoltaicas: ASIF, AEF, y APPA, y del mismo modo, la nueva Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético, se realizaron unas alegaciones muy en línea. Esto demuestra la unión del sector. A continuación, se muestra un resumen de las alegaciones que se presentaron a la CNE por parte del sector:

Como aspectos generales
Se destaca en primer lugar, que el plazo de información publica parece escaso, no por el hecho de que fueran entorno a  tres semanas para la información sino porque cuando se envió el borrador del proyecto del RD de balance neto a los agentes del sector aún no se conocía el contenido definitivo del RD de conexión de instalaciones de pequeña potencia. El proyecto del RD de balance neto muchas veces hace alusión en su articulado al RD de conexión de instalaciones de pequeña potencia, por lo tanto, no parece lógico que se informe sobre una norma de la cual no se sabe su contenido definitivo, es más, el contenido final de esa norma respecto a los borradores anteriores ya había cambiado sustancialmente.

Por otra parte, se cree que este nuevo proyecto del RD de balance neto se debería ajustar un poco más a lo que establece la Directiva 2009/28/CE, y así facilitar un poco más los mecanismos de acceso y conexión de las instalaciones, por ejemplo: sustituyendo en muchos casos esas autorizaciones por  meras notificaciones a las Compañías Distribuidoras, de esta forma todo ese procedimiento de la Comisión se simplificaría bastante.
También se piensa que hay aspectos claves de la norma que no son fáciles de interpretar y que no quedan claros, muchas veces no se trata de un sistema transparente, es decir, se puede entender una cosa u otra, depende de quién o cómo lea la norma. Y es evidente que hay determinados aspectos de la norma como: los de costes acceso que son de aplicación los cuales son cruciales para conocer la viabilidad de estas instalaciones; del mismo modo que el coste de servicio del balance.

Finalmente, como se ha pedido históricamente desde las asociaciones, se cree que es fundamental que se hicieran públicas todas las capacidades de acceso y conexión de los nudos, tanto para lo que fuera en este caso suministro de energía como para las posibilidades de producción. Todo esto ayudaría a fomentar el tema del autoconsumo y la generación distribuida.

Como ámbito de aplicación
En el artículo 2 de este RD se impide a las instalaciones de potencia contratada superior a 100kW la posibilidad de acogerse a esta modalidad de suministro. Con esto, los grandes consumidores quedarían fuera de la modalidad y son, precisamente, esos grandes consumidores los que mejor adaptan  su curva de consumo a su curva de producción, por lo cual es una parte del mercado que estaría desaprovechada.
También se limita la potencia por punto de suministro o instalación, así: centros comerciales, pequeños polígonos industriales… que podrían de alguna forma llevar a cabo pequeñas asociaciones mancomunadas para poder instalarse una instalación de producción para consumo por balance neto, estarían impedidas por la aplicación de la norma. El Ministerio se escuda en que esta cifra de 100kW es solo un punto de partida, y que hay que limitarlo de alguna manera porque se les puede ir de las manos. Pero realmente las limitaciones ya se darán por las características técnicas y económicas de la instalación, ya que no te venden ni priman los excedentes, por lo que nadie va a instalar o nadie debería instalar mucha más potencia de la necesaria.

En cuanto a los requisitos técnicos
Es preocupante que se haga tanta referencia al RD1699/2011 de conexión de instalaciones de pequeña potencia, cuando la redacción de ese RD finalmente no salió como se esperaba. Ya que hay muchas trabas a la instalación de estas instalaciones de pequeña potencia, destacando dos por ejemplo: con la  norma precedente al RD 1699/2011 cualquier instalación de generación tenia que ser revisada por un instalador autorizado en periodos de 5años, y ahora con esta norma se obliga a que estas instalaciones de pequeña potencia se revisen por un técnico titulado en periodos de 3años. Esto es mucho más restrictivo y además, encarece el coste de operación de estas instalaciones, y por tanto, frena su desarrollo.
Por otra parte, también obliga a que en el punto de suministro se disponga de una conexión trifásica para aquellas instalaciones de más de 5kW. Actualmente, las distribuidoras normalmente están otorgando instalaciones monofásicas hasta 15kW, por lo que todas esas instalaciones habrá que modificarlas, con el correspondiente coste que eso conlleva.

En cuanto a configuración de conexión y medida
En el apartado 3 del artículo 4 se establece textualmente, “Aquellos consumidores acogidos a la modalidad de suministro con balance neto no podrán disponer de ninguna instalación de producción que se encuentre  acogida ni a régimen especial u ordinario, conectada a su red interior”. Se entiende el espíritu de este apartado; pero se está ante instalaciones que tienen un periodo de amortización muy largo. Sobre todo si se pudiesen dar casos en los que el punto de suministro asociado a esas instalaciones de generación pudiera desaparecer  como en un polígono industrial o una pequeña industria que en un momento dado tiene que cerrar su actividad porque ya no es rentable. ¿Entonces esa instalación de producción habría que desmantelarla también y restarla a esos objetivos finales que tiene el país en cuanto a la aportación de renovables? En ciertos casos excepcionales se debería permitir que esas instalaciones se pudiesen cambiar del sistema de balance neto a otro sistema que se determine en la legislación vigente, que no necesariamente tenga que tener prima ya que podrían ser perfectamente viables en el  mercado, si se dieran las circunstancias.

En cuanto al procedimiento de acceso y conexión
En este caso se vuelve a referir al RD 1699/2011, el cual establece por ejemplo: la obligación para estas instalaciones de “disponer de un punto de conexión con la capacidad necesaria teniendo en cuenta las instalaciones existentes y las ya comprometidas”. Aquí vuelve a darse la confusión, ya que no se sabe qué significa “las instalaciones ya comprometidas”, tampoco existe registro alguno de “instalaciones ya comprometidas” que determine que nuestra inhalación no se puede poner en marcha porque la Compañía Distribuidora de la zona ya tiene comprometida la instalación con otro.
Por otra parte, se cree que se necesita otorgar un acceso automático para aquellos puntos mixtos de una potencia inferior a la instalación que se vaya a llevar a cabo. Todas las instalaciones para el suministro de energía tienen en cuenta: unos márgenes de simultaneidad, unos márgenes de subida…Por lo que, donde cabe suministro cabe producción.

En cuanto al contrato de acceso
Ya que es obligatorio disponer de el, el Ministerio debería establecer un tipo de contrato y que fuera igual para todas las distribuidoras para que no fuese de forma individual la negociación, es decir, para que  el consumidor- no productor no tuviera que negociarlo con la Compañía Distribuidora de turno.
En cuanto al procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto.
En el artículo 9 se establece el procedimiento de suministro y de cómo se va a efectuar el saldo de los excedentes y la compensación. En el proyecto de RD se establece que la fecha inicial de la generación del derecho para cada mensualidad o periodo de vigencia la determinarán ellos, pero parece que no queda del todo claro el momento de esa fecha inicial en la que tu viertes 1 kw/h empieza a computar para poderlo saldar luego durante los próximos 12 meses.  Se cree necesario que esa fecha inicial sea tenida en cuenta, no el día 12 del mes, sino desde el primer día tras el cual se haya efectuado la lectura. Puede parecer evidente que sea así, pero debería quedar reflejado en el RD.

Otro tema importante es el de la obligación de saldar la energía en los mismos periodos tarifario. Esto es algo que debería reconsiderarse de cara a fomentar el autoconsumo y la opción de suministro de balance neto. De esta forma se está primando lo que es el autoconsumo instantáneo, es decir, se está primando que un consumidor ajuste su consumo a su producción, y eso no lo podrán hacer entre otros: aquellas industrias o grandes industrias,  que si bien ya tienen limites  por el ámbito de aplicación de poder instalar este tipo de suministro, pues solo lo podrían hacer aquellas industrias que acoplen de alguna manera ese consumo a esa generación o las que se pudieran beneficiar de esto. Por lo tanto, el procedimiento de saldo debería ser flexible en esto, pudiéndose saldar en distintos periodos tarifarios.

Otro aspecto que no refleja la norma es el del tipo de sistema que será y que debería ser un sistema fijo, es decir, que el primer kw que se genera sea el primer kw que se consume. Se podría deducir el espíritu de esto en la norma, pero debería reflejarlo.

Lo más importante de este articulado establece que toda la energía consumida tendrá que satisfacer los planes de generación que sean de aplicación. Pero todavía no se han determinado cuáles son esos costes de acceso ni de servicio de balance neto. Este tema no se debería dejar para un desarrollo posterior y se debería incluir ya en esta norma de cara a que sea efectiva. Ya que puede estar esto publicado en el BOE el mes que viene pero hasta que no sepa cuáles son estos costes de acceso y servicio,  no tendrá ningún tipo de aplicación. En cuanto a esto, se propone que dentro de un mismo periodo tarifario (en este caso mensual), toda la energía que sea saldada con los derechos de periodo que se tengan de ese mes, no debería asumir los costes de: generación, acceso ni servicio, durante ese mes. Y la energía que sea saldada con los derechos de periodo que se tengan de ese mes fuera del mismo, si debería pagar parte de esos peajes que le fueran de aplicación con cargo de meses anteriores.

En definitiva, el autoconsumo instantáneo, en tema de la  energía generada, nunca debería satisfacer un peaje. Por otra parte, en contratos con discriminación, los créditos de energía diferida en el periodo inter-lecturas se deberían de saldar  independientemente del periodo en el cual se hayan generado para  otros meses,  pero esa energía si que seria imputada proporcionalmente a cada uno de esos periodos horarios.

Por ultimo, se solicita una nueva disposición transitoria en la que se establezcan incentivos para fomentar el autoconsumo. Hay que tener en cuenta que algunas tecnologías van a tener difícil acogerse a esta modalidad de suministro, incluso la fotovoltaica. Por lo que  sería bueno establecer, siempre de forma temporal y transitoria, algún tipo de incentivo: vía inversión, régimen complementario o transitorio…de cara a ayudar a despegar estas tecnologías ya que todo esto redundará en unos beneficios para el consumidor , por lo que se entiende que todos estos incentivos vayan desapareciendo con lo cual si que podrán suponer un coste para el en un momento puntual, pero también a largo plazo todo lo que se ponga de autoconsumo nos llevará a cumplir todos esos objetivos marcados en el Plan de Energías Renovables de 2011- 2020. Por lo que el Estado y sistema  también se ahorrarán muchos costes, incluso más de lo que le va a suponer.

Conclusiones, como aspectos claves de la norma:
Se debería eliminar cualquier limitación de potencia en cuanto a los 100kw, así se abriría la posibilidad de autoconsumo a todas estas actividades mancomunadas o de forma asociativa vía empresa de servicios energéticos o cualquier otra.

Debería haber una concesión automática cuando existan contratos de baja tensión y la instalación fuera de una potencia igual o inferior a la que aparezca en ese contrato de suministro.
La energía autoconsumida no debe satisfacer ningún tipo peaje dentro de un mismo periodo mensual, es decir, que toda la energía que se salde debería estar también exenta de ese peaje y de ese coste hacia la comercializadora. Fuera de ello, si que se debería de establecer un peaje que incluyera aquellos costos reales.
Sería bueno algún mecanismo de incentivación: bien vía Comunidades Autónomas, como ayudas a la inversión o proyectos, o bien algún tipo de ayuda tributaria.

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