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Ineficiencia de las medidas adoptadas en la limitación de las horas con derecho a prima regulada.

27-6-11. Antonia Lecue
lunes, 27 junio 2011.
Antonia Lecue
Ineficiencia de las medidas adoptadas en la limitación de las horas con derecho a prima regulada.
D.ª Natividad Guadalajara, en nombre de CIVAT explica a nuestros lectores que el Real Decreto-ley 14/2010, está perjudicando a las instalaciones situadas en las zonas más aptas, y con la tecnología más avanzada.

Según el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITC), publicado el 30 de junio de 2010, en el año 2009, año de referencia para la elaboración del PANER, la producción eléctrica de origen renovable alcanzó el 24,7% de la producción eléctrica bruta, dentro de las cuales, la solar fotovoltaica contribuyó con el 2%, lo que supone el 0,494%. Si la producción eléctrica total en el año 2009 fue de alrededor de 74.000 GWh, esto supone un total de 365,56 GWh o 365.560.000 kWh.

Por otro lado, el documento “Energía Solar en España 2007. Estado actual y perspectivas”, publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de MITC señala que en el año 2006 se instalaron en España 60,5MWp, frente al 20,3 MWp en el 2005 y el 10,4 MWp en el 2004, siendo el total de potencia instalada en el 2006 de 118,2 MWp. De esta forma, España se situaba en segundo lugar dentro de los países europeos en cuanto a potencia acumulada instalada, precedida de Alemania que contaba en ese mismo año 2006 con 3.063 MW. Detrás de España se encontraba Italia con 57,9 MW y Países Bajos con 51,2 MW.

Si el objetivo del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 para 2010 era de un incremento de energía solar fotovoltaica con respecto a 2005 de 363 MWp, que acumulado a 2010 sería de alrededor de 400 MWp de potencia instalada, el “Plan de energías renovables 2011-2020. Evaluación ambiental estratégica. Documento de inicio” de 13 de mayo de 2010,  señalaba que a finales de 2008 ya había instalados en España 3.300 MW, lo que supuso superar en 8 veces el objetivo de 400 MW planteado.

La razón de este espectacular aumento se debe, sin duda, a la publicación del Real Decreto 661/2007, en el que se establecían unas primas reguladas, que hacían de estas instalaciones una inversión segura, lo que atrajo a muchos pequeños y grandes inversores. Además, todas las instalaciones que estuvieran en operación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007 quedaban acogidas al régimen económico del mismo, lo que supone, que existe un total de 3.300 MW acogidos al Real Decreto 661/2007.

Las instalaciones que se pusieron en marcha posteriormente, quedan acogidas al Real Decreto 1578/2008.
Sin embargo, la publicación posterior del Real Decreto 1565/2010, Real Decreto-Ley 14/2010, y la  Ley 2/2011, han puesto en grave peligro la supervivencia de dichas instalaciones, al limitar por un lado el horizonte temporal a percibir las primas reguladas, y por otro, las horas con derecho a percibir la prima regulada.

Dejando de lado la limitación del número de años, para la limitación de las horas con derecho a percibir la prima, en el Real Decreto-Ley 14/2010 el gobierno ha definido el concepto de horas equivalentes de referencia, determinando estas horas según la potencia y la zona en que se encuentre la instalación, y perjudicando de manera especial a las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007. Ello se debe a que estas instalaciones tienen impuesta única una limitación de horas, según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, desde el presente año 2011 hasta diciembre de 2013, sin diferenciar la zona, con lo cual los ingresos garantizados para estas plantas durante estos 3 años son mucho menores que en las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008.

Además, este daño es mayor en las instalaciones situadas en las zonas de mayor radiación solar, y por tanto, más eficientes, y con tecnología más avanzada. Así, en la tabla siguiente se ha calculado el lucro cesante para una planta de 100kW de potencia nominal, que generase en el año 2014, unas horas equivalentes iguales a las horas equivalentes de referencia que fija el Real Decreto-Ley 14/2010, de manera que las pérdidas de ingresos, ocasionadas por la limitación de las horas a percibir la prima regulada a partir del año 2014 y siguientes, serían nulas.

Como se puede observar, en la zona I el lucro cesante es nulo o prácticamente nulo en los tres tipos de instalaciones. Pero este lucro cesante sí que existe y aumenta a medida que aumenta la radiación solar de la zona.  Así, en una instalación de eje fijo situada en la zona V, el lucro cesante por la limitación de las horas en los tres primeros años, llega a ser de 59.699 euros.

También el lucro cesante es mayor en las instalaciones con seguimiento a 2 ejes, llegando a ser en la zona V de 77.656 euros.

Por tanto, se demuestra que la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, conduce a una medida totalmente ineficiente para el sector fotovoltaico, que está perjudicando las instalaciones situadas en las zonas más aptas y con la tecnología más avanzada.

Evidentemente, el lucro cesante por la limitación de las horas con derecho a percibir la prima regulada es mucho mayor que la recogida en la tabla anterior, ya que se trata de unos valores mínimos en la hipótesis considerada de un daño nulo a partir del año 2014 y sucesivos.

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