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Dándole vueltas al desaguisado tarifario.

27-2-09. Jumanji
viernes, 27 febrero 2009.
Jumanji
Dándole vueltas al desaguisado tarifario.
El blog solar Jumanji, desvela que la Corrección de Errores del Real Decreto 1578/2008 introduce una modificación a la formula de cálculo de las Tarifas que provoca un serio problema para el futuro de las instalaciones del Tipo II.

Hace unos días publiqué un artículo titulado Tarifas Fotovoltaicas para cada convocatoria II. Pues bien, como ya dije en varios comentarios de dicho artículo, la tabla expuesta tiene errores que no he corregido puesto que sigo inmerso en una labor de investigación. Cuelgo este artículo para resumir cómo están las cosas.
Bueno, pues todo empieza por un “inocente parrafito” de la Corrección de Errores del RD 1578/2008 que pasó desapercibido en su día, pero que ha resultado ser un dardo mortal de curar. Dice lo siguiente:


“En la página 39121, primera columna, en el artículo 11.2, línea 7, donde dice: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1.», debe decir: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto».”

Pues esta “frasecita” ha provocado la siguiente situación:

Situación SIN el párrafo de la Corrección de Errores

Según la fórmula del Artículo 11 del RD 1578/2008, el parámetro P es “la potencia pre-registrada en la convocatoria n-1”, y el parámetro P0 es “el cupo de potencia para la convocatoria n-1”.

En tal caso, P0 serían 94,552 MW, y P estaría comprendido entre 94,552 MW y 104,552 MW, dependiendo de si se alcanzase el 100% del cupo o más.

Aplicando la fórmula, tendríamos que la tarifa para las instalaciones de Tipo II estaría comprendida entre 29,58 y 29,92 c€/kWh, esto es una bajada entre 2,60% y 3,70%. Algo lógico.


Situación CON el párrafo de la Corrección de Errores

En este caso, P sigue situándose entre 94,552 MW y 104,552 MW, pero P0 es 66,113 MW (la corrección de errores no dice que no haya que contabilizar el excedente, tan sólo el traspaso de potencia). Entonces, la tarifa para la 3ª convocatoria se sitúa entre los 28,06 c€/kWh y los 28,06 c€/kWh, una bajada entre 7,07% y 8,65% de una sola tacada.
ESTO NO ES NADA LÓGICO, y se contradice frontalmente con la propia existencia del Real Decreto que dice:

“Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. De ahí que se considere necesaria la racionalización de la retribución y, por ello, el real decreto que se aprueba modifica el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, con una perspectiva a largo plazo.”

El problema no está en la fórmula, sino en la Corrección de Errores del Real Decreto 1578/2008.
Las Asociaciones del sector ya están sobre aviso y han arrancado un plan de acción. Una de ellas ya ha remitido una nota extraoficial al Ministerio de Industria, y este ha contestado que no había mala intención en la Corrección de Errores.

De ser cierto, cabe esperar una “Corrección de Errores de la Corrección de Errores del Real Decreto 1578/2008” en los próximos días…

Es la única salida posible. De no hacerse, creo que sería hora de denunciar al MITyC ante los Tribunales de la UE.

Jumanji.

Nota: Agradeciendo a Jumanji, el estudio tarifario realizado os animamos e invitamos a que efectueis vuestros comentarios, al objeto de enriquecer el presente artículo.

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