Error en el escrito de alegaciones
Estimados Gonzalo y Germán;
A lo mejor no me expresé bien, pero es que no es fácil explicarlo:
-Logicamnete lo que se pide primero es el punto de conexión, si no te lo conceden, no hay proyecto. A partir de ahí vas pidiendo los siguientes permisos...por ello digo que lo normal es que la fecha de la licencia de obras suele ser posterior a la del punto de conexión.
Personalmente, después de leerme innumerables veces el RD llegué a la misma conclusión que vosotros, y por lo que veo casi todo el mundo, que en la 1ª y 2ª convocatoria se ordenarían por la fecha del punto de conexión. Pero, tras realizar una consulta a ASIF por otro tema, me surgió esta duda y ellos me hicieron ver la interpretación del RD de otra manera. Como bien decís, todo está detallado en el Anexo II, PERO este Anexo II depende del punto 3 del articulo 6, que dice: "Recibidas las solicitudes...procederá a ordenarlas cronologicamente...considerando, para cada uno de ellos, la ÚLTIMA fecha de los documentos a que hace referencia el anexo 2.... en caso de IGUALDAD de fecha para varias solicitudes estas se ordenarán, considerando como fecha preferente, la de la AA,licencia, etc...."
Es decir, que como para la 1ª y 2ª convocatoria la AA y el aval no cuentan, se tomará como fecha la más reciente de los otros documentos que restan, es decir: del punto de conexión o licencia de obras...y por eso digo que lo normal es que cojan la de la licencia de obras, que suele ser posterior. En caso de que dos proyectos tengan esa fecha igual, ENTONCES cogerán la más antigua de los dos proyectos, que si la más reciente ha sido la licencia de obras, entonces la más antigua será la del punto de conexión, y quien tenga esa fecha más antigua, será el que entre primero.
Como ejemplo, os puedo decir que conozco varios proyectos que están en el listado y efectivamente la fecha de ordenación que el Ministerio les adjudica es la de la Licencia de Obras.
Espero haberme explicado bien, y me gustaría que alguien de Suelo Solar confirmase o desmintiese si esto es así, ya que suficiente lio hay con los temas de adjudicación como para encima no tener claro el orden de entrada de los proyectos.
Un saludo a todos;
Hugo.
Me ha llegado ya el esperado escrito del ministerio
Hola!
Tal cómo comentabais me han comunicado hoy directamente la Dirección General de Política Energética y Minas, el plazo para presentar alegaciones de 10 días.
Me piden:
- Acreditación de poder del firmante de la solicitud
- DNI compulsado
- Acreditación del punto de conexión
Pero hay algunas cosas que no entiendo. No se por que me piden DNI compulsado si ya me comentaron en el Ministerio que si lo presentaba telemáticamente no era necesario. Luego la escritura de poderes, no se pedía en ningún lado en el RD, a no ser que esté equivocada. Y además, yo entregué el punto de conexión definitivo correspondiente ¿qué es exáctamente la acreditación?
A todo esto, piden que preferentemente quieren que remitamos la subsanación a través de la web (que aun no tiene ninguna aplicación específica para eso) y entonces, no termino de entender del todo el sentido de la compulsa, cuya "gracia" es que sea original, no??
Alguien me lo puede aclarar?
Muchas gracias
Pilar San Juan
Hola Hugo:
Estoy con Gonzalo. Corrigeme si me equivoco: Antes de pedir la licencia de obras no pedirias el punto de conexión a la compañia distribuidora.
Siendo ello así, no entiendo porque dices que hay un error en el artículo (que a mi me parece muy acertado) señalando que en primer lugar ha de estarse a la licencia de obras...
La licencia de obras se pide siempre más tarde que el punto de evacuación, o de conexión, porque si no te lo conceden....para que vas a pedir licencia de obras.
Recomendarte visites la Guia administrativa de suelosolar:
http://www.suelosolar.es/guiasolares/tramitacion_solar.asp
Un saludo, y enhorabuena de igual modo por el artículo.
G. Ortíz.
Re: error en el escrito de alegaciones
Estimado Hugo:
Comunicarte que estos Sres. de Suelosolar, cómo abogados especialistas en energía solar, saben lo que dicen, y que hasta la fecha asesoran de manera particular a mi empresa, y por cierto muy bien... estupendamente.
Te comento, discrepando con ASIF que:
Las salvedades se encuentran en el Anexo II párrafos 3, 4 y 5 que dicen :
"3. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización."
Que a mi entender significa que en la 1ª y 2ª convocatoria la fecha de la autorización administrativa (preceptiva para instalaciones mayores de 100kW) no se usará, sin ello significar que no se exija esta autorización administrativa. Por ello no existe error alguno en el fantastico escrito de alegaciones de Suelosolar o Promein Abogados.
Es más...de modo informativo te indico lo siguiente:
"4. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación del aval correspondiente sin perjuicio de la obligación, de presentación de su resguardo entre la documentación exigida en el apartado 1 de este anexo."
Que de nuevo a mi entender creo que es aplicable a los avales que introduce este Real Decreto para las cubiertas, que son exigibles para la solicitud de pre-asignación en el registro de retribución pero no se deben terner depositados para que la compañía distribuidora te de el punto de conexión, al contrario que con los avales que ya introducía los artículos 59bis y 66bis del Real Decreto 1955/2000. Es decir, los avales para el suelo van ineludiblemente antes que la obtención del punto de conexión, pero en el caso de las cubiertas, los avales los introduce el artículo 9 de este Real Decreto y pueden ir antes o después del punto de conexión. Para este caso y de nuevo tan sólo en la 1ª y 2ª convocatoria, la fecha de estos avales no será considerada.
De hecho el propio Anexo II cuando cita los avales entre aquellos documentos que deberán acompañar la solicitud los cita por separado en su punto c).
"c) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red."
Y por último la salvedad del párrafo 5 que se refieren a los que ya tengan inscripción definitiva (se entiende obtenida correcta y legalmente ):
"5. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencian los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este anexo. Una vez asignada la retribución para las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva, si no se hubiera cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria, continuará la asignación para el resto de solicitudes."
Que en su parte final viene a decir que la 1ª convocatoria y su tarifa fue diseñada para los rezagados del RD 661/2007 y que por tanto ellos serán los primeros. Dentro de ese subgrupo se volverá a usar el criterio de ordenación cronológica del de fecha más reciente, esta vez de todos los documentos del Anexo II menos la propia inscripción definitiva (puntos a), b) y c)) y se empezará por el que tenga la fecha más antigua de la fecha más reciente de estos 3 documentos.
Esta salvedad no diferencia entre tipologías, luego es aplicable a todas.
Un saludo a todos, y mi más sincera enhorabuena a Suelosolar, por la calidad de sus articulos.
Feliz 2009.
Error en el escrito de alegaciones
Primero de todo agradecer toda la información que poneis a disposición del sector.
Me gustaría aclarar (para evitar liar más el tema del orden cronológico de los proyectos en el RPR, que ya es complicado de por si) que en las Algaciones sugeridas por vosotros, en el punto primero, no es cierto que en 1ªy 2ª convocatoria se ha de ordenar por fecha del punto de conexión; se ha de ordenar por la fecha más reciente de todas (excluyendo en estas dos primeras convocatorias el aval y la A.A), por lo tanto lo normal es que la fecha más reciente sea la de la Licencia de obras (salvo excepciones) y en caso de que la fecha sea igual en dos proyectos, prevalecerá la más antigua de las siguientes: punto de conexión, etc...Al punto 3 del articulo 6 del RD1578/08 me remito. Y esto lo sé ya que yo estaba en el mismo error, y ASIF así me lo confirmó... a no ser que ASIF esté equivocado, que esperemos que no.
Un saludo.
El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Politica Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su publicación en el B.O.E.
Cuando se ha de presentar el escrito de alegaciones?
Hola! Gracias por su buen trabajo?
Cuando finaliza el plazo para presentar alegaciones.
Gracias nuevamente.
Manuel