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El Registro de preasignación de retribución.

26-9-08. Suelo Solar
viernes, 26 septiembre 2008.
Suelo Solar
Acceso
Inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución.
Para el adecuado seguimiento de los proyectos de instalaciones de producción en régimen especial de tecnología fotovoltaica, se establece una sub-sección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha subsección será denominada, en lo sucesivo, Registro de preasignación de retribución. Para tener derecho a retribución recogida en este real decreto, será necesaria la inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución. Las inscripciones en el Registro de preasignación de retribución, irán asociadas a un periodo temporal que se denominará en lo sucesivo, convocatoria, dando derecho a la retribución que quede fijada en dicho periodo temporal. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución. La solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, para un proyecto de instalación o instalación, se realizará, utilizando la Solicitud de inscripción en el registro de preasignación, aportando además, copia autenticada de la siguiente documentación: a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, y concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente. En el caso de instalaciones del tipo I.1, se aportará exclusivamente concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente. No se requiere para las instalaciones del sub-tipo I.2 b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente. c) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red. d) Inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera de ella. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas. La solicitud deberá de presentarse en el Registro Administrativo de la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, vía telemática a través de la página web del mismo, www.mityc.es, o de forma presencial. Igualmente podrá presentarse la solicitud ante cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá ser presentada en los siguientes plazos correspondientes a la convocatoria en la que se desee inscribir: • Para el año 2.009: 1.- Convocatoria 1.er trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 16 de enero del mismo año. 2.-. Convocatoria 2.º trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de abril. 3.- Convocatoria 3.er trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de julio. 4.- Convocatoria 4.º trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo y el 31 de julio, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de octubre. • Para el año 2.010 y siguientes: 1.- Convocatoria 1.er trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 1 de Agosto y el 31 de Octubre del año anterior, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de enero del mismo año. 2.-. Convocatoria 2.º trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 1 de noviembre y el 31 de enero del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de abril. 3.- Convocatoria 3.er trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 1 de febrero y el 30 de abril, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de julio. 4.- Convocatoria 4.º trimestre del año. Presentación de la solicitud. Entre el 1 de mayo y el 31 de julio, ambos inclusive. Publicación del resultado del procedimiento de preasignación de retribución: Antes del 1 de octubre. La solicitud presentada será válida para convocatorias sucesivas, en tanto en cuanto un proyecto o instalación no sea inscrita en el Registro de preasignación de retribución, bien por no cumplir los requisitos exigidos o bien por haber quedado cubierto el cupo de potencia, salvo declaración expresa en contra de participar en las mismas en el periodo establecido o cancelación de la solicitud, expresadas en el formulario establecido en la Solicitud de inscripción en el registro de preasignación. Aquellos solicitantes que hubieran participado en este procedimiento con anterioridad y deseen modificar su solicitud, no tendrán que volver a presentar la documentación válida ya presentada anteriormente, debiendo indicar dicha particularidad en la solicitud. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de siguientes tipos y subtipos: a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana. Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos: Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior. considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II del presente Real Decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto. En caso de igualdad de fecha para varias solicitudes, éstas se ordenarán, considerando como fecha preferente, por este orden: - la de autorización administrativa, - la de licencia de obras, - y por último la de depósito del aval, y en caso de igualdad, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia. Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la última solicitud cuya no consideración supondría la no cobertura del cupo, se detraerá de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de cada solicitud. Aquellos proyectos a los que les sea asignado potencia, serán inscritos por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro de preasignación de retribución, asociados a dicha convocatoria. El resto de solicitudes serán desestimadas en la convocatoria, entrando automáticamente en la siguiente, salvo la declaración en contra expresada en el apartado 2 del presente artículo. La primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución será la correspondiente al primer periodo temporal de 2009, de acuerdo con lo previsto en el anexo III de este real decreto.
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