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El MITYC: «Las primas para las nuevas instalaciones fotovoltaicas se reducen en un 45% (suelo) y en un 25% y un 5% (techo)»

1-8-10. Carlos Mateu
domingo, 1 agosto 2010.
Carlos Mateu
El MITYC: «Las primas para las nuevas instalaciones fotovoltaicas se reducen en un 45% (suelo) y en un 25% y un 5% (techo)»
El MITyC, hoy domingo 1 de agosto, nos ha comunicado sus dudosas intenciones en freno del normal desarrollo del sector, remitiendo a la CNE cuatro normas relacionadas con el régimen especial.

Según el Ministerio de Industria, los porcentajes de reducción de las tarifas reguladas de la fotovoltaica a las que erróneamente  siempre se refiere a ellas como "primas"  para las nuevas instalaciones a partir de la Q1 de 2.011 recogen las mejoras tecnológicas y  las reducciones de costes producidas en los últimos meses.

Dentro de las 4 normas que ha preparado, MITyC señala que:

- Una de las propuestas normativas fomenta la generación distribuida al facilitar la simplificación administrativa y de la conexión, lo que abrirá la puerta a la entrada en el sistema de nuevas instalaciones de pequeña potencia.

- También se dan los primeros pasos hacia el desarrollo del autoconsumo, al permitir a quien opte por esta vía cubrir sus propios consumos y verter en la red la energía sobrante no utilizada

- En otro de los proyectos, se propone el peaje y la tarifa supervalle para consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 15 kW, que incorpora un nuevo período de precio reducido entre las 00:00h y las 06:00h

- Una propuesta de orden ministerial establece los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas, como la exigencia de que los equipos y componentes se ajusten a los estándares estipulados por las directivas europeas.

Industria ha remitido a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe tres proyectos de reales decretos y una propuesta de orden ministerial relacionados con el régimen especial y con el cambio de modelo energético hacia la generación distribuida, el autoconsumo y la integración de los vehículos eléctricos.
Una de los proyectos de reales decretos, además de recoger los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica. En lo que se refiere a este último sector, la nueva norma se suma al Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes con el objetivo de perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007)
Proyecto de real decreto de regulación del régimen especial
La primera de las propuesta enviadas a la CNE es la de un proyecto de real decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial. Se trata de una normativa que viene a recoger una serie de mejoras sobre los reales decretos 661/2007 y 1578/2008.  Además, incorpora el contenido de los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, e incluye una serie de medidas a futuro para el sector fotovoltaico planteadas durante el proceso de diálogo de los últimos meses.
Entre esas medidas, la principal es la disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras en el 45% para las plantas de suelo; el 25% para las de techo de mayor dimensión y del 5% para las pequeñas instalaciones de techos. Dichos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y reducción de costes que se han producido en el sector fotovoltaico, lo que aconseja trasladar esta ganancia a los consumidores permitiendo una rentabilidad atractiva para los promotores.

Otras medidas para el sector fotovoltaico son:
· Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007.
· No recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas
· Exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego.
· Regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro.
Asimismo, para todas las tecnologías, se establece un control administrativo sobre los cambios de titularidad durante la fase de promoción y construcción, y hasta 24 meses después de la puesta en marcha, siempre que la transacción suponga un cambio en el control de la sociedad titular. Esta medida reducirá las especulación en el sector, garantizando un mayor dinamismo industrial y la no concurrencia a los registros de promotores sin la suficiente capacidad técnica y económica.
El real decreto incorpora mejoras para la cogeneración relacionadas con la medida y, especialmente, la definición de los criterios para la consideración de “modificación sustancial”, lo que permitirá impulsar un número significativo de nuevas inversiones en renovación de equipos.
Por otro lado, se avanza en la Sociedad de la Información, mediante la exigencia de la tramitación telemática en la concurrencia a los preregistros, reduciendo las cargas para los agentes y acortando plazos de tramitación administrativa.
A todas estas medidas se unen las acordadas por el Gobierno con los   sectores eólico y termosolar recientemente, que permiten una aportación temporal de estas tecnologías a la contención de costes de la electricidad y dan un marco de mayor visibilidad y estabilidad a futuro ..

Propuesta de Real Decreto sobre determinados aspectos del Régimen Especial


Proyecto de real decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de pequeña potencia.
Este proyecto de real decreto, que se ha venido trabajando desde hace meses con los sectores de renovables,  tiene como finalidades fomentar y desarrollar la generación distribuida mediante la simplificación administrativa y de conexión para las instalaciones en régimen especial de potencia menor de 100kW.
Se trata con esta norma de dar los primeros pasos hacia el autoconsumo, facilitando la entrada en el sistema de nuevas instalaciones de pequeña potencia asociadas a puntos de consumo, que permitan a sus promotores cubrir su autoconsumo y, complementariamente,  verter en la red la energía sobrante no utilizada.

Propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia.


Proyecto de real decreto por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema.
Este proyecto de real decreto tiene por objeto concretar y desarrollar los derechos y obligaciones de la nueva figura del gestor de carga del sistema  -prevista en el Real Decreto-Ley 6/2010-, de cara a su contribución al impulso del vehículo eléctrico y, por tanto, a la eficiencia del sistema energético.
Además, con el mismo fin, se establecen en este proyecto de real decreto el peaje y la tarifa supervalle para consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 15 kW, que incorpora un nuevo período de precio reducido entre las 00:00h y las 06:00h. Mediante esta nueva figura tarifaria, se incentivará el consumo de electricidad en las horas nocturnas, consiguiendo un uso más eficiente del parque generador español y, especialmente, de la generación eólica que, por sus características, no puede ser gestionada ni estimada con facilidad.
Los valores de estas nuevas tarifas serán definidos en la próxima revisión tarifaria.

Real Decreto por el que se regula la Actividad de Gestor de Cargas del Sistema

Propuesta de orden ministerial de calidad de instalaciones fotovoltaicas.
El paquete normativo enviado a la CNE se completa con una propuesta de orden ministerial, conocida y esperada por el sector fotovoltaico, que establece los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas.
Concretamente, incorpora la exigencia de que los equipos y componentes de estas plantas se ajusten a los estándares estipulados por las directivas europeas en la materia; regula las prestaciones de las instalaciones relativas a las garantías de ejecución y funcionamiento y, en particular, en cuanto al rendimiento energético, revisable cada 5 años,  y por último, establece las acreditaciones que deberán ostentar los instaladores de sistemas fotovoltaicos.

Propuesta de Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se establecen los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro.

AVISO IMPORTANTE:
Desde Suelo Solar y Promein Abogados, tras finalizar la fase de las negociaciones de las Asociaciones fotovoltaicas, creemos conveniente pasar a la acción jurídica. Estamos constituyendo la Plataforma de afectados para emprender acciones judiciales en demanda conjunta, con apoyo de prestigiosos despachos jurídicos nacionales e internacionales, para el supuesto de que el MITyC decida promulgar un nuevo marco legal retributivo retroactivo.

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