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Subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en Canarias.

13-4-22. Gobierno de Canarias
miércoles, 13 abril 2022.
Gobierno de Canarias
Subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en Canarias.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío, utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Importe de la convocatoria

El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a seiscientos noventa y nueve mil ochocientos seis euros con cincuenta céntimos (699.806,50 euros).

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos que desarrollen su actividad en las islas Canarias.

Actuaciones subvencionables

En aplicación del artículo 13 del Real Decreto 149/2021 serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1º. La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

2º. La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

3º. La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

4º. La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo

b) Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

1º. Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

2º. Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

3º. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

4º. Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

5º. Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

6º. Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

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