En este post te resolvemos las dudas que puedan surgirte relativas a la tramitación del autoconsumo fotovoltaico sin y con excedentes.
Publicamos resumen de la tramitación del autoconsumo fotovoltaico de conformidad al Real Decreto-Ley 15/2018 y Real Decreto 244/2019.
Notas: * <=10kW en aisladas se tramitan por TECI
1.- La potencia considerada ha sido la instalada de producción. Es preciso tener en cuenta que la potencia instalada podrá superar la potencia contratada.
2.- Inspección inicial por Organismo de Control Acreditado (OCA): Cuando se trate de instalaciones que se consideren que estén ubicados en locales mojados, como por ejemplo en el caso de instalaciones fotovoltaicas, deberán de pasar una inspección inicial por OCA cuando la potencia supere los 25kW.
3.- En ningún caso se debe de considerar una ampliación de una instalación existente como una nueva, de tal manera que, no puede existir más de una instalación asociada a un único CUPs de un mismo titular.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.