El registro se nutrirá de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas, y se remite al anexo II en el que se recogen los ficheros de intercambios que estas deberán remitir.
En la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técicas y económicas del Autoconsumo se establece que el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se nutrirá con exclusividad de la información remitida por las comunidades y ciudades autónomas.
Se regula su estructura en dos secciones, para autoconsumo con y sin excedentes, y la segunda.
La sección segunda estará a su vez dividida en tres subsecciones:
i. Subsección a: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes tipo a.
ii. Subsección b1: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2.
iii. Subsección b2: se inscribirán en esta subsección los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b que no dispongan de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2. El contenido detallado de la estructura figurará en el anexo II. Adicionalmente a la estructura que figura en dichos anexos, el registro podrá incorporar campos que permitan la desagregación a nivel comunidad autónoma o provincia.
El Ministerio reforzó la importancia de crear el Fondo BNDS de Minerales Críticos, que pretende recaudar hasta mil millones de reales para financiar la investigación y extracción de litio, cobalto, níquel y otros minerales estratégicos.
Dentro de los cambios realizados se hace referencia a la flexibilización de los criterios de habilitación técnica y financiera para el permiso de ocupación temporal y los que se deberán cumplir para la concesión marítima.