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¿Podemos compartir las baterías dos instalaciones de autoconsumo fotovoltaico que se encuentran en dos comunidades de propietarios colindantes?

29-11-18. Carlos Mateu
jueves, 29 noviembre 2018.
Carlos Mateu
¿Podemos compartir las baterías dos instalaciones de autoconsumo fotovoltaico que se encuentran en dos comunidades de propietarios colindantes?
El objetivo de compartir elementos de almacenamiento de energía procedente de dos instalaciones fotovoltaicas no es lo único que debemos de tener en cuenta. También hemos de tener presente lo estipulado por el legislador respecto a la ubicación.

Consulta: Soy el Presidente de una Comunidad de Propietarios. Estoy viendo con el Presidente de la comunidad de propietarios colindante, compartir un sotano que tenemos para instalar baterías para almacenar la energía excedentaria de dos instalaciones de autoconsumo que queremos proyectar en cada comunidad. ¿Podemos compartir las baterías que compraríamos en conjunto las dos comunidades de propietarios?

Respuesta: Sí, sin problema alguno, pero con un matiz que más adelante explicaré. Sería factible que cada Comunidad de propietarios tuviera su propia instalación fotovoltaica de autoconsumo y que la energía excedentaria la compartan en baterías que sean propiedad de ambas comunidades. Ninguna norma lo impide.

Respecto del sotano dónde se ubicarían las baterías hemos de tener presente el contenido del artículo 5.5 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que textualmente señala que:

    “Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, cunado dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les apliquen y se encuentren instaladas de tal forma que compartan equipo de medida que registre la generación neta y equipo de medida que registre la energía horaria consumida.”

    Aismismo también debemso tener presente el contenido de la disposición transitoria décima del citado real decreto, que textualmente señala que:

    “Sin perjuicio de lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 «Instalaciones con fines especiales aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, hasta la aprobación de la norma de seguridad y calidad industrial que defina las condiciones técnicas y de protección de los elementos de acumulación instalados en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los elementos de acumulación se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación?."

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