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Inseguridad jurídica y retroactividad fotovoltaica.

23-10-17. Carlos Mateu
lunes, 23 octubre 2017.
Carlos Mateu
Inseguridad jurídica y retroactividad fotovoltaica.
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido, que se entiende y basa en la certeza del Derecho, tanto en el ámbito de su promulgación como en su aplicación.

En este sentido, el Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de seguridad jurídica en todas las áreas en que se ejercen los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; como garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados en ningún caso. Con la salvaguarda indispensable de que si tal cosa llegara a producirse, se le dispensaría por la Administración la debida reparación de los daños causados.

Las leyes han de ser claras, estables, y justas; protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos y el respeto a su propiedad. En España, dentro de las concepciones ya expuestas, la seguridad jurídica como principio configurador del Estado de Derecho, se concreta en el marco constitucional en normas que relacionan a los administrados con la Administración, como se hace en el artículo 9 de la Ley de leyes Constitución de 1978 y sobre todo en el apartado tercero:

“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”

Pero esta garantía no significa que no haya amenazas. En este sentido, el sector de la energía fotovoltaica ha sido y está siendo un claro ejemplo de inseguridad jurídica. Y a ese respecto, cabe comprobar los graves incumplimientos de la legalidad constitucional en que está incurriendo el Estado español, a propósito de garantías, y en contra de una serie de compromisos en el marco europeo desde nuestro ingreso en la CE en 1986.            

La política que tanto favorece a los grandes grupos del oligopolio que caracteriza al mercado eléctrico español desde hace tanto tiempo, tiene su origen en la quiebra de la regulación incentivadora de las renovables. Todo ha cambiado desde que el Gobierno español modificara las normas retributivas de las producciones energéticas de origen eólico, solar, biomasa, etc.

  • RETROACTIVIDAD PARA LA ENERGÍA FOTOVOLTAICA

El RD 436/2004 y después los RD 661/2007 y RD 1578/2008 promovieron la inversión en este subsector para implantar y desarrollar las tecnologías más innovadoras. Para cumplir así con los compromisos europeos de reducción de emisiones de GEI según se ha visto antes, al ocuparnos del horizonte 20-20-20.

Sin embargo, en el año 2010, cuando ya se habían realizado grandes inversiones y estaban en curso otras nuevas, el Gobierno cambió radicalmente su política a través de dos normas retroactivas: el Real Decreto 1565/2010 de 19 de noviembre de 2010 y el Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre de 2010. De ese modo, se dejó sin margen de viabilidad las iniciativas particulares y empresariales acometidas a lo largo de todo un septenio en el sector fotovoltaico.

A las disposiciones retroactivas impuestas a los productores españoles de energías renovables, con una reducción media del 30% en los ingresos durante los ejercicios 2011 a 2013, se sumó desde el 28 de diciembre de 2012, un nuevo impuesto –indiscriminado, para toda clase de energías, contaminantes o no— del 7%, para la generación. Lo que, sumado a las consecuencias de las medidas adoptadas en 2010, colocan en situación inviable al 80% de las plantas españolas de energía solar fotovoltaica; prácticamente todas las que han necesitado financiación externa para su primer establecimiento. El 7% del impuesto mencionado de las tres grandes empresas que dominan el mercado energético español pueden repercutirlo al consumidor, mientras que los pequeños productores de renovables han de asumirlo de manera directa en sus cuentas de pérdidas y ganancias. A todo ello se sumó la actualización de las primas conforme al IPC, tal y como se hacía hasta 2010 anualmente.

En ese contexto, a partir de 2012 se decide impedir mediante el RDL 1/2012 el establecimiento de nuevas plantas de generación renovable, y a partir del año 2013, con el grupo de normas que hemos conocido como “reforma eléctrica” (RDL 9/2013, RD 413/2014 y OIET/1405/2014), modificar completamente la retribución de las plantas con recortes retributivos que en algunos casos alcanzan el 50%, donde se estiman las retribuciones pasadas para el cálculo de las retribuciones futuras.

Desde la UE se ha advertido que “la suspensión de las ayudas a las energías renovables desalienta la inversión en el sector”. Según el Dictamen del Consejo Europeo, sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2015. Y en consecuencia, el entonces Comisario Europeo de Energía, Günther Oettinger – que mantuvo una interlocución muy fluida con los fotovoltaicos españoles —, consideró esencial que España recuperase la confianza de los inversores con un marco legal que no contemplara regulaciones retroactivas.

Las imposiciones derivadas de la Reforma Eléctrica impuesta por el Gobierno del Partido Popular suponen una modificación retroactiva que quiebra a 62.000 familias y con ella la seguridad jurídica del sector y la confianza en el Estado español de inversores y ciudadanos.

  • DEMANDAS EN TRIBUNALES INTERNACIONALES

España ya ha perdido su primer arbitraje internacional en el CIADI, órgano de Arbitraje del Banco Mundial, que tiene su sede en Washington. El laudo da la razón a la firma británica Eiser Infrastructure Limited y a su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg, que sufrieron unos drásticos recortes retroactivos impuestos por el gobierno español en sus sucesivas reformas del marco regulatorio que dio origen a estas inversiones.  

Los pequeños productores fotovoltaicos españoles exigen que se les otorgue la misma justicia que ha obtenido este fondo internacional y que, muy probablemente, alcanzarán también el resto de los fondos extranjeros, una treintena, que están pendientes de la resolución de sus casos en el CIADI, Banco Mundial.

Anpier ha venido denunciando durante los últimos años el atropello sufrido por los productores fotovoltaicos, que han soportado recortes del hasta el 50% de la tarifa regulada que ofreció el Estado, mientras que la banca si les exigía, como es natural, el pago íntegro de la financiación, lo que supuso que el colectivo debió refinanciar para no perder las garantías personales dadas a las entidades bancaría.

Sin embargo, el Gobierno mantuvo que la reforma era legal y sólida, estigmatizando socialmente a este colectivo para justificar sus arbitrarias decisiones; ahora, una instancia internacional, sin ningún tipo de condicionamiento político, ha dictaminado lo que en buena lógica es de justicia, que los acuerdos han de cumplirse o se debe restituir el daño causado, una cuestión que debería realizarse con más motivo cuando se trata de un Estado, que ha de velar por la seguridad jurídica en su territorio, y sobre todos, cuando se trata de familias que actuaron de buena fe, confiando en su Estado, que les llamó a que realizaran este esfuerzo inversor.

Este es el primer laudo que se ha conocido sobre la reforma del Partido Popular.

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