Son muchas las dudas que surgen respecto al Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
El plazo máximo para realizar la inscripción es de un mes desde la formalización o modificación del contrato de acceso.
En el caso de instalaciones que no estén asociadas a una cogeneración que estén realizando autoconsumo a la entrada en vigor del real decreto, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las instalaciones a lo previsto en el real decreto e inscribir la instalación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del citado real decreto.
Las instalaciones de cogeneración dispondrán de un plazo de 9 meses para adaptar su configuración de medida a lo establecido en la disposición adicional primera del real decreto o de cuatro meses para solicitar, en su caso, la autorización para la aplicación de configuración singular de medida indicada en el apartado 6 de dicha disposición.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.