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Para el año 2017 se establece un objetivo de ahorro agregado de 262 ktep o 3.046,51 GWh.

27-3-17. Carlos Mateu
lunes, 27 marzo 2017.
Carlos Mateu
Para  el  año  2017  se  establece  un  objetivo  de  ahorro  agregado  de  262  ktep  o  
3.046,51 GWh.
Publicada la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017.

La  Directiva  2012/27/UE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  25  de  octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (en adelante la Directiva), por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y  2006/32/CE,  crea  un  marco  común  para  fomentar  la  eficiencia  energética  dentro  de  la  Unión  y  establece  acciones  concretas  a  fin  de  alcanzar  un  notable  ahorro  de  energía  acumulado en el periodo 2014-2020.

La  Directiva  establece  en  su  artículo  7  la  obligación  de  justificar,  por  parte  de  cada  Estado miembro, una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020.

En  cumplimiento  de  esta  obligación,  España  ha  comunicado  a  la  Comisión  Europea  un  objetivo de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea.

Por  otra  parte,  dicho  artículo  7  determina  que  cada  Estado  miembro  establecerá  un sistema  de  obligaciones  de  eficiencia  energética  mediante  el  cual  los  distribuidores  de  energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.

En  consecuencia,  la  Ley  18/2014,  de  15  de  octubre,  de  aprobación  de  medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de  obligaciones  de  eficiencia  energética  en  virtud  del  cual  se  asigna  a  las  empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2017, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe  resultante  de  multiplicar  su  obligación  de  ahorro  anual  por  la  equivalencia financiera correspondiente.

Este  Fondo,  permite  la  puesta  en  marcha  de  mecanismos  de  apoyo  económico  y financiero,  asistencia  técnica,  formación  e  información  u  otras  medidas  que  permitan aumentar  la  eficiencia  energética  en  los  diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

La presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) El objetivo de ahorro energético en el año 2017.
b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.
c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

Para  fijar  los  porcentajes  de  reparto  del  objetivo  de  ahorro  anual  entre  los  sujetos  obligados,  se  ha  tenido  en  cuenta  la  información  remitida  por  los  mismos  sobre  sus  datos  de  ventas  de  energía  correspondientes  al  año  2015,  así  como  la  información  disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de  Reservas  Estratégicas  de  Productos  Petrolíferos  y  la  información  contenida  en  la  Orden  IET/359/2016,  de  17  de  marzo,  por  la  que  se  establecen  las  obligaciones  de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016.

Por  otro  lado,  cabe  señalar  que  mediante  el  Real  Decreto  469/2016,  de  18  de  noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se  establece  la  metodología  de  cálculo  de  los  precios  voluntarios  para  el  pequeño  consumidor  de  energía  eléctrica  y  su  régimen  jurídico  de  contratación,  se  incorporó  el  término  variable  horario  de  los  costes  de  comercialización  (CCVh)  en  el  cálculo  de  los  otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Entre  los  términos  que  componen  el  término  variable  horario  de  los  costes  de  comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética regulado en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas las horas.

Este valor será fijado anualmente mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda  Digital  previo  acuerdo  de  la  Comisión  Delegada  del  Gobierno  para  Asuntos Económicos.

En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de contribución  al  Fondo  Nacional  de  Eficiencia  Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE  fuera  posterior  al  1  de  enero  del  año  de  aplicación  correspondiente,  hasta la  aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de  la  obligación  de  contribución  al  Fondo  Nacional  de  Eficiencia  Energética  de  estos  sujetos, se mantendrá el valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.

Se ha realizado igualmente el preceptivo trámite de audiencia habiéndose notificado éste  a  cada  uno  de  los interesados  y  a  la  Comisión  Nacional  de  los  Mercados  y  la Competencia.

DESCARGAR AQUÍ Orden ETU/258/2017,  de  24  de  marzo,  por  la  que  se  establecen  las obligaciones  de  aportación  al  Fondo  Nacional  de  Eficiencia  Energética  en  el  año 2017 publicada en el BOE

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