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Según el Gobierno español, ¿quiénes son los consumidores vulnerables?

31-1-17. Carlos Mateu
martes, 31 enero 2017.
Carlos Mateu
Según el Gobierno español, ¿quiénes son los consumidores vulnerables?
El Congreso de los Diputados ha convalidado hoy el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado 23 de diciembre que establece diversas medidas de protección para los consumidores vulnerables.

El Gobierno está trabajando en un reglamento, consensuado con los grupos parlamentarios, en el que se desarrollarán las categorías de consumidores vulnerables a los que se podrán aplicar diferentes niveles de descuento.

La nueva normativa contempla la definición de distintas categorías de consumidores vulnerables sobre los que se podrán aplicar diferentes descuentos, lo que permite adaptar de manera más eficaz la ayuda a las diferentes necesidades de los consumidores más desprotegidos.

El diseño de las nuevas categorías irá en consonancia con las orientaciones de la Comisión Europea. En particular, el mecanismo previsto de ofrecer diferentes descuentos es coherente con el contenido propuesto por Bruselas en el llamado Paquete de Invierno.

El objetivo es asegurar que las personas que reciben las ayudas sean realmente las que la necesitan. Para ello el Gobierno buscará el consenso entre los diferentes grupos políticos. El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital tuvo una reunión con representantes políticos el pasado 17 de enero, en la que se solicitaron propuestas concretas sobre la redefinición de los colectivos de consumidores vulnerables.

Existe un amplio consenso entre todos los grupos políticos para reformar las categorías de consumidores que pueden acogerse al bono social, utilizando como elemento esencial un criterio de renta. Este consenso giraría en torno a la definición de tres categorías de consumidores vulnerables que pueden acogerse al bono social:

1.- Una primera categoría de consumidores con una vulnerabilidad menor, para los cuales se mantendría en principio un descuento análogo al actual del 25% de su factura.

2.- Una segunda categoría de consumidores que requieren mayor apoyo por su menor renta o sus circunstancias personales, para los que el descuento podría ser incluso superior al 25% anterior.

3.- Una tercera categoría de consumidores con una situación severa que estén recibiendo además ayuda por parte de los servicios sociales competentes de su Comunidad Autónoma, donde además de aplicarse el descuento más intenso pueda cofinanciarse parte del coste del suministro por las empresas eléctricas. En estos casos se establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a estos consumidores.

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