Será legal siempre que la entidad contratista no forme parte de la mesa ni intervenga en las deliberaciones de ésta.
En algunos concursos públicos de eficiencia energética que son publicados en el BOE y en los Boletines oficiales de las provincias se plantea la posibilidad de que el contratista desarrolle labores de asesoramiento a la mesa de contratación, pero… ¿esto es legal?
En cuanto a la posibilidad de que el contratista preste sus servicios asesorando a la mesa de contratación, no vemos inconveniente en tal prestación siempre y cuando, obviamente, el personal de la entidad contratista no forme parte de la mesa ni intervenga en las deliberaciones de ésta. Nos basamos para ello en lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público que permite que «a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto», sin diferencia en que dichos asesores especializados puedan ser personal laboral del ente contratante o entidades adjudicatarias del correspondiente procedimiento licitatorio.
El Ministerio reforzó la importancia de crear el Fondo BNDS de Minerales Críticos, que pretende recaudar hasta mil millones de reales para financiar la investigación y extracción de litio, cobalto, níquel y otros minerales estratégicos.
Dentro de los cambios realizados se hace referencia a la flexibilización de los criterios de habilitación técnica y financiera para el permiso de ocupación temporal y los que se deberán cumplir para la concesión marítima.