Será legal siempre que la entidad contratista no forme parte de la mesa ni intervenga en las deliberaciones de ésta.
En algunos concursos públicos de eficiencia energética que son publicados en el BOE y en los Boletines oficiales de las provincias se plantea la posibilidad de que el contratista desarrolle labores de asesoramiento a la mesa de contratación, pero… ¿esto es legal?
En cuanto a la posibilidad de que el contratista preste sus servicios asesorando a la mesa de contratación, no vemos inconveniente en tal prestación siempre y cuando, obviamente, el personal de la entidad contratista no forme parte de la mesa ni intervenga en las deliberaciones de ésta. Nos basamos para ello en lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público que permite que «a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto», sin diferencia en que dichos asesores especializados puedan ser personal laboral del ente contratante o entidades adjudicatarias del correspondiente procedimiento licitatorio.
Se confirma el laudo del CIADI a favor de la compañía energética francesa rechazando el recurso del Reino que alegó incompetencia de Tribunales ajenos a la UE defendiendo que el derecho comunitario está por encima del Derecho Internacional.
El proyecto hasta el 10-7 seleccionará a jóvenes españoles comprometidos con la acción climática para formar parte del equipo español que se trasladará a Bakú (Azerbaiyán) con motivo de la Cumbre del Clima que tendrá lugar en noviembre.