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El PSOE presenta una Proposición no de Ley sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto.

20-1-16. Carlos Mateu
miércoles, 20 enero 2016.
Carlos Mateu
El PSOE presenta una Proposición no de Ley sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto.
Hoy día 20 de enero el PSOE ha presentando en el Congreso de los Diputados su Propuesta no de Ley sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto.

El lider socialista en nombre del Grupo Parlamentario Socialista se ha dirigido a la Mesa del Congreso para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto, para su debate en Pleno.

Exposición de motivos

Necesitamos un amplio consenso sobre la hoja de ruta de la transformación de nuestro modelo energético. El sector energético está abocado a una profunda transformación, impulsada por el desarrollo tecnológico y la lucha contra el cambio climático. Queremos definir una política energética de largo alcance, que asegure a la ciudadanía el acceso a la energía a precios asequibles y convierta el sector energético en factor de competitividad y en motor de innovación, desarrollo y generación de empleo, reduciendo nuestra dependencia de los combustibles fósiles, impulsando el autoabastecimiento, fortaleciendo la seguridad de suministro, y luchando eficazmente contra el cambio climático.

Por ello, necesitamos un Pacto de Estado de la Energía a partir del diálogo de todas las fuerzas políticas y los representantes de la sociedad civil, para dotar a la política energética de una estabilidad mayor de la que ha tenido en los últimos años y facilitar la transición energética hacia un modelo seguro y sostenible, eficiente, bajo en carbono, construido sobre la base de un marco predecible y garante de precios estables.

La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece la obligación de racionalizar y acelerar los procedimientos administrativos de autorización y conexión de redes de distribución y transporte de energía eléctrica, instando a establecer procedimientos de autorización simplificados. Igualmente regula las líneas generales que deben regir el acceso a las redes y funcionamiento de las mismas en relación con las energías renovables tendido en cuenta el futuro desarrollo.
 
Con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, "por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos", se produjo la paralización, por tiempo indefinido, del sistema de fomento de las energías renovables existentes hasta la fecha en España, basado en la asignación de tarifas de inyección a red, ya su vez, en el control mediante cupos, del volumen de nueva potencia a instalar.

En consecuencia, se produjo una paralización de los diversos sectores afectados por el Real Decreto-ley, por lo que es necesario profundizar en el avance de nuevas fórmulas laterales que a la vez de impedir el frenazo tecnológico que la norma conlleva en nuestro país, puedan abrirse nuevos horizontes y fórmulas de distribución al amparo de la normativa en vigor y para lo cual exponemos a continuación la argumentación pertinente.

Algunas tecnologías pueden encontrar en el autoconsumo con balance neto una alternativa a las tarifas de inyección de red.

A menos de tres meses de las elecciones, el Gobierno del PP aprobó el Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico, es decir, la capacidad de los ciudadanos y las empresas de producir y consumir su propia electricidad, manteniendo una conexión a la red para complementar el suministro cuando lo necesiten y verter, en su caso, el excedente a la red. El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto un duro golpe al desarrollo y utilización de las energías renovables y una restricción al impulso del autoabastecimiento energético si la comparamos con la regulación de los países de nuestro entorno. Los autoconsumidores tendrán que hacer frente numerosos trámites administrativos y a los peajes por respaldo e interrumpibilidad e incluso las instalaciones con baterías también deben pagar el peaje de respaldo.

En resumen, el citado real decreto responde a una idea profundamente conservadora de la innovación tecnológica y el progreso individual porque supone frenar una tendencia al desarrollo del autoconsumo, lo cual tienen muy poca racionalidad, en un país con abundante sol y con potencial en la microcogeneración y las baterías.

El sector terciario y el doméstico configuran grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV.

El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible del sistema de distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración. Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera una prioridad para la consecución de los objetivos señalados.

Es suficientemente conocido que el sistema de generación de energía eléctrica tradicional se ha caracterizado por un esquema de generación centralizado, unidireccional y con pocas medidas de control sobre la actuación de la demanda. Por ello a lo largo de los últimos años se ha ido evolucionando hacia un nuevo modelo en el que la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, se vaya integrando de manera eficaz en la red como un elemento de eficiencia, de producción y de gestión y no tan sólo como una simple conexión para la entrega de la energía eléctrica producida. Este modelo de generación distribuida presenta beneficios para el sistema con la reducción de pérdidas en la red, la reducción de necesidades de inversiones en nuevas redes y en definitiva una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.

Asimismo, la evolución tecnológica y comercial de las energías renovables en la actualidad y la prevista para el futuro, está permitiendo la reducción de sus costes de inversión. Por otro lado, en un contexto de mercado eléctrico liberalizado, en el que los precios finales de la electricidad, reflejan las fluctuaciones de los mercados diarios, las energías eléctricas renovables representan una opción de interés para los usuarios tanto mayor cuanto más se asemejen sus perfiles de consumo y de generación.

Este escenario facilita la llegada de la paridad de red para las energías eléctricas renovables, entendiendo esta paridad de red como el punto de indiferencia entre la compra de energía eléctrica al sistema y la producción individual de la misma para el propio consumo.

Cuando se alcanza este punto de paridad de red para el consumidor, el coste de producción individual de energía para el propio consumo es igual al precio de referencia de electricidad consumida de la red, de manera que el coste de oportunidad del consumidor es nulo.

Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante un mecanismo de compensación diferida de saldos de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación. Por tanto, definida la modalidad de suministro de balance neto como aquel sistema de compensación de saldos de energía de manera instantánea o diferida, que permite a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo para compatibilizar su curva de demanda; este sistema se aprecia como especialmente interesante para las instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables no gestionables, como eólica o solar, ya que les permite adecuar su producción al consumo sin necesidad de acumulación. El sistema de balance neto se podrá aplicar a cualquier tecnología renovable de generación eléctrica.

En definitiva, la transición energética consiste en avanzar hacia un sistema eléctrico más limpio, eficiente, innovador y autosuficiente.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley

«    El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1.- Eliminar  las  trabas  administrativas,  técnicas  y  económicas  al desarrollo del autoconsumo de energía eléctrica, incluido el denominado "impuesto al sol", contenidas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que regula las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, para promover así un marco regulatorio estable y propicio a la generación a pequeña escala, que suponga un gran impulso en la descentralización de la generación eléctrica, lo cual constituirá una gran fuente de empleo e impulso tecnológico y facilitará la producción energética sostenible y limpia.
 
2.- Impulsar el desarrollo del autoconsumo eléctrico en la modalidad de balance neto, entendiendo que éste se ha de configurar como un sistema de compensación de créditos de energía en un periodo de tiempo tasado, que se ha de aplicar al consumidor que disponga de una instalación de generación conectada a su red eléctrica interior.»

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