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Aprobado HOY en el Consejo de Ministros el Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico.

9-10-15. Carlos Mateu
viernes, 9 octubre 2015.
Carlos Mateu
Aprobado HOY  en el Consejo de Ministros el Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico.
El texto normativo regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En palabras del Ministro Soria, el Real Decreto busca impulsar la generación distribuida, en el sentido de acercar la generación de energía al punto en el que se consume, y en segundo lugar un nuevo impulso a la utilización de las energías renovables.

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro y la producción de electricidad con autoconsumo. El Real Decreto establece un marco normativo donde se garantiza la sostenibilidad económica del sistema y el reparto adecuado de las cargas del sistema.

El autoconsumidor o mejor dicho autogenerador es un consumidor que autogenera una parte de la propia energía que consume. El autoconsumo presenta importantes ventajas: empleo de energías renovables, ahorro en importaciones de petróleo, respeto al medio ambiente y reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera.

En este Real Decreto se ordena por primera vez una actividad ligada al avance de la tecnología que, hoy en día, permite que los pequeños consumidores puedan decidir generar y consumir su propia electricidad y, además, utilizando energías renovables en vez de combustibles fósiles.

El autoconsumo no es, sin embargo, eficiencia energética, puesto que el consumo en su conjunto es el mismo; pero pasa a generarse de una forma más distribuida.

Reparto adecuado de las cargas del sistema.

La normativa establece que quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica no han de asumir ningún coste del sistema eléctrico, puesto que no lo utilizan.

Al estar conectado a la red, se tiene garantizado el suministro en todo momento, incluso cuando la energía autogenerada no sea suficiente, por ejemplo, cuando no haya sol o no sople el viento. Un autoconsumidor conectado al sistema eléctrico no pagará por la energía que autoproduce, ni tampoco por los impuestos asociados ni las pérdidas del sistema.

Sin embargo sí tendrá que contribuir a los costes generales del sistema: principalmente la solidaridad con los sistemas extrapeninsulares donde la generación es más cara, la deuda generada en el pasado, los incentivos a las renovables y los costes de respaldo.

En el supuesto de que los autoconsumidores no contribuyeran a estos costes del sistema, estos deberían repartirse entonces entre el resto de consumidores que no autoconsumen, elevando así su factura. Esta situación sería injusta, puesto que los costes generales del sistema nada tienen que ver con el hecho de que se esté autoconsumiendo o no. Y sería además regresiva puesto, que serían los consumidores más vulnerables los que tienen más dificultades en autoconsumir.

A este principio de que todos los consumidores deben contribuir de igual manera a los costes generales del sistema, se establecen dos excepciones a las que se les exceptúa de dichos costes:

1.    Los consumidores en las islas, ya que el autoconsumo sí permite reducir el coste de generación en estos territorios suponiendo un ahorro para el conjunto de los consumidores.

2.    Los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW.
   
Garantía de la seguridad del sistema eléctrico y de todos los consumidores.

Se crea un registro de las instalaciones de autoconsumo para que el operador del sistema y las compañías distribuidoras puedan conocer las instalaciones de generación que existen en sus redes y garantizar así la correcta operación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad.

El Real Decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instaladores, y demás agentes se adapten a esta norma.

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