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Según la Dirección General de Tributos ¿qué elementos de retribución integran la actividad de producción de energía eléctrica?.

5-11-14. Carlos Mateu
miércoles, 5 noviembre 2014.
Carlos Mateu
Según la Dirección General de Tributos ¿qué elementos de retribución integran la actividad de producción de energía eléctrica?.
¿Qué conceptos de los que determinan el importe total a percibir por el precio de la energía forman parte de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?

Consulta: El proximo mes de Noviembre como el año pasado nos toca si no me equivoco lidiar con el impuesto sobre el valor de la produccion. ¿correcto?

Estoy intentando estimar a cuanto va a subirme la broma éste año y me surge una duda sobre como calcularlo.
El año pasado no hubo problema, se calculo sobre lo que se facturó y punto, pero éste año me surgen dudas debido al famoso y asqueroso coeficiente de cobertura.
Los valores a tener en cuenta ¿son los que nos pagan efectivamente una vez aplicado dicho coeficiente ó es el total que recoge la liquidación sin aplicar dicho coeficiente (en cuyo caso la base para calcular el impuesto sería un 31,5% mayor)?

Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración!

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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