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¿En qué consiste la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables?

17-9-14. Carlos Mateu
miércoles, 17 septiembre 2014.
Carlos Mateu
¿En qué consiste la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables?
Los productores de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia pueden demostrar que la electricidad que venden ha sido generada de acuerdo con una serie de principios.

La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, tiene por objeto fomentar la contribución de estas fuentes de energía a la producción de electricidad así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de tales fuentes.

Dicha orden, en su artículo 5.1, designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad así como para su gestión mediante un sistema de anotaciones en cuenta con el fin de que los productores de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia puedan demostrar que la electricidad que venden ha sido generada de acuerdo con tales principios.

La disposición final tercera, apartado 2, de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, autoriza a la Comisión Nacional de Energía a establecer, mediante Circular, los procedimientos que sean necesarios relativos a la garantía de origen.

La Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, incorporando así al derecho español el contenido del artículo 15 de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en relación con las garantías de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. La nueva orden tienen en cuenta asimismo lo previsto en el artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en lo referente a la información a proporcionar al consumidor.

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