Injusta suspensión y reintegro de la prestación por desempleo a los productores fotovoltaicos desempleados.

14-11-14. Carlos Mateu
viernes, 14 noviembre 2014.
Carlos Mateu
Injusta suspensión y reintegro de la prestación por desempleo a los productores fotovoltaicos desempleados.
No sólo las seis normas retroactividas afectan a los productores fotovoltaicos en la percepción de sus ingresos, también por el hecho de ser productores fotovoltaicos les quieren arrebatar su prestación por desempleo.

La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal está emitiéndo Propuestas de revocación de prestaciones por desempleo a los productores fotovoltaicos por el hecho de percibir la tarifa regulada.

En este sentido esta negando el derecho que les corresponde de percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo, tras revisar la información obrante de los productores fotovoltaicos desempleados en el reconocimiento de este derecho o tras  el mismo por estar cobrando la tarifa regulada.

La inspección de la citada Dirección Provincial consiste en estudiar la información proporcionada por la AEAT (IRPF e IAE).

Tras revisar esta información, la citada Dirección está ejerciéndo un desmesurado y desacertado control de las prestaciones al constatar, declarar y acusar a los productores fotovoltaicos en situación de desempleo de realizar actividades económicas por cuenta propia, revocando así su prestación.

El tener un propiedad una instalación fotovoltaica que verte a red, para la citada Dirección significa desempeñar un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo.

Los productores fotovoltaicos afectados por estas injustas resoluciones se encuentran ante un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento con propuesta de revocación del mismo. 

El corazón de los fotovoltaicos es un corazón muy duro ya que aguanta retroactividades y resoluciones tan injustas como estas.

En esta línea:

- se obliga a los productores fotovoltaicos a que reintegren el total del importe de la percepción "indebida" de todas las prestaciones recibidas, y

- se les suspende cautelarmente del abono de la prestación por desempleo mientras dure este proceso injusto.

Para estos casos, según Promein Abogados cabe defensa legal ya que  el productor solar que cobra la prestación por desempleo ha de acreditar que:

a) lo único que hace es suscribir un contrato para la producción de energía fotovoltaica, sin realizar ningún tipo de gestión, mantenimiento, lectura de contadores, facturación, o cualquier otro trabajo, y

b) el productor solar obtiene un rendimiento económico de esta inversión, pero no es requisito este para concluir que se da la incompatibilidad opuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, acreditándose que no presta ningún tipo de trabajo o servicio.

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