¿Cómo se van a realizar las nuevas liquidaciones retroactivas fotovoltaicas?

26-6-14. Mª José Urbaneja
jueves, 26 junio 2014.
Mª José Urbaneja
¿Cómo se van a realizar las nuevas liquidaciones retroactivas fotovoltaicas?
Para el cálculo retroactivo e injusto de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerará para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía valorada al precio del mercado.

En referencia a como se van a realizar las liquidaciones con el nuevo régimen retributivo específico, que será de aplicación en adelante, queda regulado por el nuevo Real Decreto 413/2014 de la siguiente manera:
 
i.          Se realizará en primer lugar la liquidación correspondiente al régimen retributivo específico del periodo considerado.
 
ii.         Una vez realizada la anterior liquidación, se procederá a incorporar la novena parte de los derechos de cobro, u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, hasta la entrada en vigor de la nueva operativa, que como detallaremos más adelante entrara en vigor a partir de la séptima liquidación de 2014:
 

  1. En caso de que esta cantidad suponga una obligación de ingreso, en ningún caso esta cantidad podrá ser superior al 50% de la liquidación (incluida en dicha liquidación las cantidades abonadas a precio de mercado).
  1. En caso de que la cuantía supere dicho límite, la cantidad a considerar como obligación de ingreso tomará el valor máximo, es decir, ese 50% del que hablábamos en el apartado anterior.
  1. La cantidad que no se hubiera ingresado por encima de ese 50% maximo que se define como limite, se añadirá en la siguiente liquidación a la novena parte definida anteriormente.

 
 Esta operativa resultará de aplicación a partir de la séptima liquidación del ejercicio 2014, imputándose al ejercicio 2013 hasta que se realice la liquidación complementaria 14 del ejercicio 2013, e imputándose posteriormente, a los siguientes ejercicios.
 
En el supuesto de incumplimiento de una obligación de ingreso, esta obligación de ingreso podrá ser compensada con los derechos de cobro correspondientes, aunque correspondan a distintas liquidaciones de las comentadas anteriormente.

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