El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
La CNMC promulgó en el «BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019 la presente Resolución que además regula determinados procedimientos de operación para permitir el adelanto de la apertura del mercado intradiario continuo.
La presente Circular tiene por objeto establecer las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica.
Esta circular tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio.
La presente circular tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica por la construcción, operación y mantenimiento de éstas.
Esta Circular tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera, así como los valores que resultan de dicha metodología.
Esta Circular tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, y la la metodología para la fijación de los precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico.
Constituye el objeto de la presente Circular establecer el marco regulatorio relativo al mercado mayorista de electricidad, la gestión de las interconexiones de España, y los aspectos técnicos de la operación del sistema.
En el ICIO hay una bonificación del 95%, y en el IBI una bonificación del 50% cuando las instalaciones se realicen en inmuebles de uso residencial, y del 25% cuando tengan lugar en inmuebles de uso distinto al residencial.