La energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada está exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre.
No resulta de aplicación para instalaciones sin excedentes, toda vez que no vierten energía a la red, únicamente habrán de suscribirlo las habilitadas con excedentes
Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de inscribir su instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones PRoductoras de Energía eléctrica (RAIPRE).
A redactar y firmar por los profesionales habilitados según la entidad del proyecto; aportando los certificados y documentación para puesta en servicio, la memoria técnica o el proyecto técnico visado que correspondan.
Para instalaciones en Alta Tensión resulta obligado. En cuanto a las instalaciones en baja tensión inferiores o iguales a 10 kW, en principio no sería necesario, si bien es aconsejable la consulta en cada CC.AA.
Las instalaciones con potencia inferior a 100 kW y en BT están exentas de solicitar contrato de acceso a Red, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor. Únicamente deberán ponerlo en conocimiento.
Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar el contrato de suministro de los servicios auxiliares ante la Distribuidora Eléctrica correspondiente.