El sector fotovoltaico español cuenta hasta el próximo día 8 de febrero para efectuar alegaciones al borrador de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, que incluye Facturación Neta.
Para poder dar respuesta a esta consulta hemos de acudir a los artículos 4 a 9 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. En este post te lo contamos.
miércoles, 30 enero 2019. Frank Rodríguez, de SialSol
¡Buenas noticias para el sector del autoconsumo! El Gobierno ha publicado este martes una propuesta del Real Decreto que está en trámite, a la espera de ser refrendado en los siguientes meses (entre abril y mayo), incluyendo al Balance Neto.
La normativa tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía definidas en el art. 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La fijación de una retribución financiera estable a la producción de energía fotovoltaica supone un importante avance regulatorio encaminado al desarrollo del sector en beneficio de la sociedad.
Los clientes podrán participar directa y activamente en el mercado vendiendo electricidad autogenerada, mediante esquemas de respuesta a la demanda o uniéndose a comunidades energéticas de ciudadanos.
Fijándonos en el termino de energía, en el termino de potencia, y en el impuesto de eléctricidad de la factura energética, es fácil entender que es más rentable producir tu propia energía con autoconsumo fotovoltaico.
Sin duda es una excelente noticia que el balance neto fotovoltaico empiece a ver la luz solar en España, y que los políticos permitan a los ciudadanos ahorrar en su elevada factura eléctrica. Hagamos uso de la energía gratuita del Sol. Ya es hora.
El balance neto se define como el resultado económico mensual obtenido al restar el coste económico del vertido horario de energía a la red, menos el coste económico en el punto frontera del consumo horario de energía desde la red.