Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de inscribir su instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones PRoductoras de Energía eléctrica (RAIPRE).
A redactar y firmar por los profesionales habilitados según la entidad del proyecto; aportando los certificados y documentación para puesta en servicio, la memoria técnica o el proyecto técnico visado que correspondan.
Para instalaciones en Alta Tensión resulta obligado. En cuanto a las instalaciones en baja tensión inferiores o iguales a 10 kW, en principio no sería necesario, si bien es aconsejable la consulta en cada CC.AA.
Las instalaciones con potencia inferior a 100 kW y en BT están exentas de solicitar contrato de acceso a Red, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor. Únicamente deberán ponerlo en conocimiento.
Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar el contrato de suministro de los servicios auxiliares ante la Distribuidora Eléctrica correspondiente.
Los consumidores que pertenezcan a instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes podrán acogerse a este mecanismo de compensación; en autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, deberá suscribirse un contrato.
Para las instalaciones hasta 100 kW conectadas en BT, el trámite es de oficio y lo han de realizar las CC.AA. En otro caso, debe diligenciarse la inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.