Tras ser remitida por el MITYC a la CNE, la citada Propuesta de Real Decreto, emite informe al respecto. Entre otras cosas, declara inconstitucional el supervisar si las CCAA han inscrito correctamete o no las instalaciones en el RD 661/2007.
Las promotoras solares demandantes solicitaron la nulidad de la Disposición Transitoria Primera, apdo. 4º en relación con los artículos 36 y 37, y el derecho de elección que establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 661/2007.
25-5-07. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Municipal de Extremadura.
viernes, 25 mayo 2007. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Municipal de Extremadura.
Criterios de aplicación de dicha norma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para instalaciones que utilicen como energía primaria la biomasa o la energía solar (fotovoltaicas y termosolares) cuya potencia no supere los 50 MW.