Para proyectar un huerto solar se suelen pactar contratos de arrendamiento, o de derecho de superficie. Lo recomendable es que sean ambos “de opción”, hasta tanto en cuanto se obtengan los permisos y licencias.
Tanto para el profesional de la energía solar, como para el cliente que quiere autoproducir su propia energía, resulta necesario suscribir este tipo de contrato. Más vale prevenir que curar.
Andalucía está haciendo importantes avances para simplificar la gestión de los nuevos contratos, automatizar los trámites de solicitud y estudio del punto de conexión, así como para disminuir los requisitos técnicos a los mínimos imprescindibles.
No resulta de aplicación para instalaciones sin excedentes, toda vez que no vierten energía a la red, únicamente habrán de suscribirlo las habilitadas con excedentes
Las instalaciones con potencia inferior a 100 kW y en BT están exentas de solicitar contrato de acceso a Red, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor. Únicamente deberán ponerlo en conocimiento.
Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar el contrato de suministro de los servicios auxiliares ante la Distribuidora Eléctrica correspondiente.
Los consumidores que pertenezcan a instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes podrán acogerse a este mecanismo de compensación; en autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, deberá suscribirse un contrato.