La aprobación en septiembre de Real Decreto 1578/08 ha supuesto una disminución de las primas a esta industria, lo que ha provocado la parálisis del mercado nacional durante seis meses, y el subsiguiente hundimiento de la demanda de energía solar.
Nuevas inspecciones de instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, provocan a los inversores recordar la normativa que regulaba en el 2008 su correcta inscripción.
La falta de previsión legal del Ministerio de Industria con el estado de los proyectos fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007 que no precisaban contar con aval, obliga a los inversores a tener que esperar un injusto orden cronológico.
Tras la publicación del Real Decreto de Trazabilidad el legislador deja claro que podrán perder la retribución TODAS las que no acrediten tener los materiales en plazo y las plantas del RD 1578/08 que no vertieron a red.
El nuevo borrador de Orden Ministerial, además de cambiar los números de proyecto tipo, elimina la clasificación por tecnología de fija, un eje, dos ejes, de las instalaciones del Tipo II del Real Decreto 1578/2008.
Suelo Solar pone a disposición de sus lectores y usuarios un borrador de escrito de alegaciones tras las quejas y comentarios que ha recibido este Listado provisional, por parte del sector profesional.
De conformidad al artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, las instalaciones fotovoltaicas contaban con el plazo de 12 meses para ser inscritas en el RAIPRE... ¿pero qué instalaciones ampliaron este plazo a 16 meses?
En relación a los nuevos recortes retroactivos, hemos de recordar al legislador que la producción de energía solar fotovoltaica, era mucho más cara en la época del Real Decreto 661/2007, siendo por tanto más elevada la tarifa retributiva.
No deja de sorprender a los expertos de fotovoltaica el parón fotovoltaico en el que España se encuentra, tras la demostración de la valía experimentada por el promotor con anterioridad a la promulgación del Real Decreto 1578/2008.