Tras la promulgación de la Orden IET1045/2014 por la que se inscriben las instalaciones con una tipología nueva, algunos productores fotovoltaicos quieren retornar al Real Decreto 661/2007 por ser más beneficioso aquel régimen económico retributivo.
El Ministerio de Industria, antes de decidirse por dictar medidas retroactivas, quiere regularizar la situación de las instalaciones acogidas al RD 661/2007, y expulsar a las irregulares.
En relación a los nuevos recortes retroactivos, hemos de recordar al legislador que la producción de energía solar fotovoltaica, era mucho más cara en la época del Real Decreto 661/2007, siendo por tanto más elevada la tarifa retributiva.
Una promotora de energía renovable solicitó, sin éxito, la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 661/2007 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en su integridad. Veámos en que se sustenta.
A las instalaciones de régimen especial les es aplicable un complemento o penalización por el mantenimiento de unos valores de factor de potencia, determinados en función del cumplimiento de lo establecidos en el anexo V del Real Decreto 661/2007.
¿Cuál es el precio de venta de la electricidad que resulte en el mercado organizado, y la norma que lo regula?, ¿Qué prima recibiría como complemento, así como la norma que lo contempla?, ¿A cuántos otros complementos podrían acogerse.?
Poco o nada queda de lo que el BOE prometió a los productores fotovoltaicos con la promulgación del Real Decreto 661/2007. La Asociación canaria fotovoltaica denuncia a Soria de beneficiar al Oligopolio Eléctrico.
Se determina un IPC de 355,6 puntos básicos (3,556%) para revisar las primas del Régimen Especial, por lo que de conformidad con el artículo 44 y a la Disposición Adicional 1ª del RD 661/2007, el grupo b1.1 se incrementa en el 3,306%.
La CNE es consultada sobre que tipo de medida se ha de colocar en una instalación fotovoltaica que pertenece al RD 661, que se desea ampliar conforme al actual marco legislativo vigente: RD 1578/08.
De conformidad con el Real Decreto 661/2007, el productor solar dispone de dos opciones para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica.